Inicio Noticias recientes “La práctica de reconocimientos oculares en Chile: un tema para preocuparse”

“La práctica de reconocimientos oculares en Chile: un tema para preocuparse”

1263
0
Compartir

¿Qué sabemos en Chile sobre esta materia? Bastante menos de lo que debiéramos. Hay unos pocos estudios que ya tienen algunos años y que han intentado indagar la realidad de nuestro país

Los reconocimientos oculares que realizan víctimas o testigos de las personas que han participado en la comisión de un delito constituyen una evidencia de enorme importancia en el funcionamiento cotidiano de los sistemas de justicia criminal contemporáneos. Esto se explica debido a que en una cantidad importante de delitos la forma más directa, a veces la única, de establecer responsabilidad de un autor es por medio de la identificación que realiza la víctima o el testigo que presenció el hecho. Por lo mismo, no es de esperar que en el corto plazo se trate de una diligencia que pierda relevancia a menos que operen cambios muy profundos a la dinámica de cómo se cometen e investigan los delitos en nuestras sociedades contemporáneas.

Por otra parte, la evidencia científica y la literatura comparada muestran un fuerte consenso respecto a que los reconocimientos visuales son mucho menos confiables de lo que se estima y, por lo mismo, constituyen el principal factor que explica la condena de inocentes y errores de diverso tipo en los sistemas de justicia penal. Así, por ejemplo, un análisis de los estudios realizados en Estados Unidos e Inglaterra, sobre la base de revisión de una cantidad significativa de procedimientos de rueda de imputados o fotográficas en casos reales, da cuenta de resultados muy consistentes donde en promedio en un 21% de los casos se escoge a una persona que integra la rueda en calidad de “cebo” o “relleno”, es decir, que se sabe es inocente (lo que se denomina como un “falso positivo”). Otros estudios en los que se ha podido experimentar con la composición de ruedas donde el autor no se encuentra presente, de manera de simular lo que ocurre con muchos procedimientos en el funcionamiento real del sistema de justicia criminal, muestran que en un 48% de los casos las víctimas o testigos igualmente escogen a alguien que por definición se sabe es una persona inocente. En consecuencia, considerando que en la práctica un porcentaje de las ruedas se estructuran sin los verdaderos autores del delito, el margen de falsos positivos (escoger a un inocente) es aún superior al porcentaje que señalaba en forma previa.

Las razones que explican la confiabilidad limitada de los reconocimientos, en sus diversos formatos, han sido objeto también de una importante cantidad de estudios científicos. En esta dirección, las investigaciones en el área muestran que las dificultades de se producen en diversos niveles. En lo que constituye el nivel central, el corazón de un proceso de identificación descansa en la forma que trabaja nuestro cerebro, particularmente respecto a cómo opera el sistema de percepción visual y la memoria de los seres humanos. La evidencia científica disponible da cuenta de que todos los seres humanos tenemos limitaciones relevantes, tanto en los procesos de percepción visual como de ejercicio de nuestra memoria, que impactan en nuestra capacidad para efectuar reconocimientos con precisión. Por lo mismo, los problemas de confiabilidad de los reconocimientos se producen aún en contextos en los que se está en presencia de víctimas y testigos honestos y de buena fe que pretenden colaborar de la mejor forma que pueden con una investigación criminal. Esta misma literatura ha descrito que la memoria puede verse afectada o distorsionada en cada uno de los procesos por diversos factores que tienen un impacto directo en la precisión de un reconocimiento posterior. Se trata de un listado complejo de variables que suelen agruparse bajo dos categorías: variables o indicadores de estimación (o del incidente); y, variables o indicadores del sistema. Las primeras incluyen factores asociados a las circunstancias bajo las que se produjo la observación de la persona a identificar (por ejemplo, la distancia y luminosidad que había al momento de la percepción, el tiempo de duración de la percepción, la presencia o no de un arma, el nivel de estrés de la persona, entre otras). Se trata de factores “dados” en el caso, respecto de los cuáles el sistema de justicia criminal no tiene mucha injerencia salvo identificarlos al momento de valorar la confiabilidad y precisión del reconocimiento respectivo. Las variables del sistema, en cambio, se refieren al conjunto de factores asociados a la manera en que se llevan adelante los procesos de reconocimiento que habitualmente practican las agencias de persecución penal (por ejemplo, el lenguaje usado por los funcionarios que administran el procedimiento; la entrega de información previa o posterior a la persona que realiza el reconocimiento por parte de los funcionarios; la forma en que se diseñan y componen las ruedas; entre otras). Se trata en este caso de factores que sí dependen del sistema de justicia criminal y que, por lo mismo, pueden ser controlados a través de regulaciones y prácticas que minimicen su interferencia con los procesos de memoria de la persona que debe practicar el reconocimiento.

La situación descrita se ha venido traduciendo en creciente información en el ámbito comparado que muestra que los reconocimientos errados son uno de los factores más relevantes que aumentan la probabilidad de condena de inocentes. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos la base de datos que dispone el Innocence Project muestra consistentemente éste sería el factor más relevante con un porcentaje superior al 70% de los casos que ellos registran. Por su parte, en la base de datos del National Registry of Exonerations sobre el 30% de los casos en los que se exoneró a un inocente se detecta que hubo un problema con la identificación, constituyendo la tercera causal o factor en importancia. Para poner un ejemplo de nuestra tradición jurídica, en España el fin de semana pasado el Diario El País realizó un extenso reportaje dando cuenta del problema y señalado que en los últimos años se ha conocido una veintena de casos de inocentes condenados por errores en la identificación.

¿Qué sabemos en Chile sobre esta materia? Bastante menos de lo que debiéramos. Hay unos pocos estudios que ya tienen algunos años que han intentado indagar la realidad de nuestro país. Un intento más reciente está constituido por un trabajo académico que acabo de publicar en la edición abierta de la Revista Política Criminal en el que se da cuenta de una investigación de corte empírico sobre la materia. Los resultados no son nada auspiciosos y nos deberían llevar a reflexionar sobre la necesidad de hacer cambios importantes en la capacitación de actores (fiscales, defensores, jueces y policías), en la introducción de mayor tecnología para la realización de estos procedimientos (por ejemplo para las ruedas fotográficas y para los registros de esta diligencia), en la introducción de algunas reglas a nuestro Código Procesal Penal (que no señala nada al respecto) y en la adopción de diversas políticas públicas que permitieran fortalecer el trabajo de investigación y desarrollo de una comunidad experta en la materia.

No puedo resumir en detalle los hallazgos de esta investigación e invito a los lectores a revisarlos con más calma en el texto que ya mencioné. Con todo, menciono alguna de las cuestiones principales. La investigación identifica que efectivamente los procedimientos de reconocimientos son frecuentemente utilizados en la investigación de ciertas categorías de delitos (por ejemplo contra la propiedad y los flagrantes). Dentro de ellos la principal forma es la exhibición individual de una persona a la víctima o testigo, que es el método considerado por la literatura científica como el procedimiento menos confiable de reconocimiento. Las prácticas identificadas acerca de las distintas modalidades en cómo se llevan adelante en nuestro país estas exhibiciones ratifican esta preocupación. La sigue en importancia el reconocimiento en rueda o set de fotografías, en el cual la investigación identifica serios problemas en su ejecución que van desde la faltas de descripción previa del supuesto imputado (elemento base para darle confiabilidad a todo el procedimiento), problemas de calidad y composición de las fotografías que se utilizan y diversas problemas de sugestividad en su realización que debilitan la calidad de los resultados, entre otros. Un problema transversal a todos estos procedimientos es la precariedad de los registros en donde consta su realización lo que dificulta el control de calidad de los mismos. A su vez, también se detecta la inexistencia como regla general de “doble ciego” en el funcionario que efectúa el procedimiento, lo que constituye una recomendación básica de la literatura científica comparada para asegurar mínima confiabilidad de los resultados.

Los hallazgos de la investigación también incluyen algunos problemas importantes en el trabajo de los actores del sistema legal. En general, todos reconocen no haber tenido capacitación especializada en la materia, salvo excepciones. Ello parece reflejarse luego en problemas de calidad importantes en la litigación que se produce en audiencias preliminares, en la audiencia de juicio oral y en la valoración que los jueces hacen de esta prueba en las distintas instancias procesales.

La investigación valora los avances que ha presentado la elaboración de parte del Ministerio Público y las policías del Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados de julio de 2013 en fijar ciertos estándares que antes no eran para nada claro, muchos de los cuáles recogen a la evidencia científica comparada y sugieren buenas prácticas. Con todo, también se identifican algunos problemas de su regulación y, especialmente, el que su impacto en la depuración de la práctica cotidiana del sistema es todavía bastante limitado.

Los hallazgos brevemente descritos podrían explicar la evidencia que en forma incipiente da cuenta que efectivamente los problemas en ejecución de estos procedimientos y su posterior uso en el proceso penal afectan a personas inocentes o generan errores relevantes. En un estudio que realicé de los recursos de revisión resueltos por la Corte Suprema en el período comprendido entre los años 2007 y 2015 detecté hubo un total de 47 condenas erróneas en Chile acreditadas. El análisis de estos casos indica que en dos de ellos, los más graves desde el punto de vista de las consecuencias sufridas por los condenados, hubo reconocimientos oculares que contribuyeron a la condena de un inocente. Se trata de los casos de Pedro Lobos y de Julio Robles, los que han sido objeto de análisis detallado en otro trabajo ya publicado que también invito a revisar. Una segunda fuente de información se encuentra en los casos registrados por el Proyecto Inocentes llevado adelante por la Defensoría Penal Pública desde el año 2013. A marzo de 2017 la página web de dicho proyecto muestra que en casi un tercio de los 55 casos registrados (18 casos que representan un 32,7% del total) la causa principal del error estaría en la identificación ocular errónea. En suma, aún con información escasa es posible identificar que los reconocimientos estarían teniendo un impacto relevante en la condena de inocentes en Chile y, más en general, en la producción de errores en el sistema.

Invito a los lectores a revisar con más detalle la investigación que brevemente he resumido y a motivarse para conocer más sobre este tema. Especialmente me interesa invitar a todos los actores de nuestro sistema de justicia penal a que iniciemos una conversación acerca de cómo mejorar el conocimiento que tenemos sobre la materia y luego pensemos en adopción de políticas y medidas destinadas a mejorar la situación. Creo que más allá de los problemas que en el día a día enfrentamos, el sistema ha logrado un nivel de madurez que le permite dar un salto cualitativo en esta materia.

 

Mauricio Duce

Presidente Ejecutivo Espacio Publico