La Corte Suprema falló a favor de un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación del realizador audiovisual italiano, Lorenzo Spairani, quien fue expulsado de Chile el 04 de agosto pasado bajo el argumento de “encontrarse participando activamente en diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado».
Lorenzo Spairani llegó a Chile becado por la Unión Europea (UE) para observar los procesos sociales. Al realizador se le encomendó asesorar audiovisualmente e a una organización social o sindical.
Postuló entonces a la Asociación Regional Metropolitana de Trabajadores del Sename (Armetrase), con quienes colaboró en la producción de material audiovisual para sus procesos organizativos, como huelgas y manifestaciones.
La acción de amparo fue presentada en contra de la Intendencia Metropolitana y de la Policía de Investigaciones, para proteger la libertad personal de Spairani, para que se declarara ilegal la orden de expulsión dictada por la Intendencia y para –entre otros- que la PDI no impidiera el ingreso al país del amparado.
La sentencia del máximo tribunal establece el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al no entregar fundamentos suficientes para proceder a expulsar al profesional de la prensa, quien se encontraba realizando asesorías comunicacionales y realizaciones audiovisuales para sindicatos y otras organizaciones sociales.
Así el fallo establece que tanto el informe policial como la resolución emanada de la Intendencia, “carecen de una descripción fáctica de la conducta que se le atribuye al amparado, consistente en hechos positivos y objetivos concretos que permitan sustentar que su permanencia en el país sería contrario a los intereses de Chile o constituiría un peligro para el Estado».
La resolución agrega que el acto administrativo de expulsión es “una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar al afectado posibilidad alguna de ejercer sus defensas, lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la administración pública (…)”. Debido a lo anterior el máximo tribunal establece que “la resolución impugnada es ilegal y resulta, además, arbitraria de modo que con su pronunciamiento se ha conculcado la libertad personal del amparado».
Por lo tanto, la Corte Suprema concluyó: «se acoge el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano italiano Lorenzo Spairani y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 77/2017 del 19 de enero de 2017 dictada por la Intendencia Regional Metropolitana que expulsa del país al amparado Lorenzo Spairani, a quien además no le afecta ninguna prohibición para reingresar a Chile».
Por su parte Monserrat Otayza, jefe del Departamento Jurídico de la Intendencia, señaló a El Mostrador que «nosotros solo acatamos las resoluciones de la Corte (…) La Corte revoca nuestra resolución de expulsión y no queda otra que acatar el fallo», que es inapelable.