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Ley de Género, una cuestión de matices

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Por Sylvia Eyzaguirre T.

En materias tan íntimas como la identidad de género, que implican tanto dolor para quienes padecen esta situación, el Estado debiera entregarles esta responsabilidad a los padres para que junto con sus hijos decidan qué es mejor para ellos.

Una mujer fantástica sacó a la luz un tema tabú: la realidad de las personas transgénero. Si bien la película logró sensibilizar a la audiencia, fue la premiación del Oscar la que permitió llegar a un público más amplio y presionar al gobierno para avanzar en la tramitación del proyecto de ley sobre identidad de género.

Pocas cosas son tan íntimas como la forma en que cada uno se concibe a sí mismo. La identidad de género es una de ellas. A diferencia del sexo biológico, que es algo objetivo, la identidad de género es subjetiva, depende de la percepción de cada persona. La disforia de género es la no correspondencia entre el sexo biológico y la identidad de género, que nada tiene que ver con la homosexualidad, que responde a la inclinación u orientación sexual.

Los niños desarrollan tempranamente la identidad de género, entre los tres y cuatro años, de manera que la disforia puede manifestarse antes de los cinco años. ¿Se pueden imaginar lo confuso que debe ser para un menor sentir que su sexo biológico es el equivocado? ¿Se pueden imaginar lo difícil y doloroso que debe ser para ellos y sus familias enfrentar esta situación, cuando nuestra sociedad no está culturalmente preparada para ello? Bullying, discriminación, prejuicios, intolerancia, violencia es lo que enfrentan cotidianamente los transexuales. Según la Fundación Americana para Prevenir el Suicidio, el 41% de la población con disforia de género presenta intentos de suicidio, frente al 5% de la población no trans.

El proyecto de ley de identidad de género busca una solución que dé dignidad a las personas trans. Lamentablemente este proyecto se encuentra entrampado por las posturas absolutistas de nuestros parlamentarios. Existe consenso en permitir el cambio de nombre y sexo en el Registro Civil para mayores de 18 años, igualmente hay relativo acuerdo en no autorizar operaciones quirúrgicas de cambio de sexo a menores de edad. El conflicto radica en el cambio registral para menores de edad. La derecha conservadora se opone, la liberal está de acuerdo en el cambio registral para jóvenes entre 14 y 18 años con el consentimiento de sus padres y el visto bueno de un juez de familia, postura que ha adoptado el gobierno; mientras que el Frente Amplio aboga por permitir el cambio registral a todos los menores sin límite de edad con el consentimiento de los padres y sin intervención de un juez.

En este debate es importante considerar dos elementos claves. Diversos estudios internacionales encuentran que, en promedio, sólo el 15% de los niños diagnosticados con disforia de género termina siendo transexual. La gran mayoría de los niños con disforia de género a temprana edad dejan de tener estos síntomas, cuando entran a la pubertad. Por esta razón los médicos no recomiendan tratamientos a temprana edad, sino ser prudentes y no alentar ni castigar los comportamientos de género cruzados (existe evidencia sobre el daño psicológico que causa alentar comportamientos de género cruzados durante la infancia cuando después los niños dejan de tener dichos comportamientos). Ante este hecho, parece razonable no permitir el cambio registral a niños antes de la pubertad.

El segundo elemento tiene relación con el rol de la familia y el Estado. El principal argumento para no permitir el cambio registral a menores es su falta de madurez, por una parte, y las graves consecuencias que conllevaría una equivocación. Es verdad que un

joven de 14 años puede en la adultez dejar de tener disforia de género, pero lo mismo puede ocurrirle a un joven de 18 o a un adulto de 40 años. El dilema podría resolverse si supiéramos que el riesgo de equivocarse es mayor o menor que el beneficio que conlleva el cambio registral. Lamentablemente no lo sabemos. Sí sabemos que el riesgo a equivocarse siempre está presente, pero disminuye considerablemente en la pubertad. De ahí que permitir el cambio a partir de los 14 años tenga sentido. Sabemos también que hay un porcentaje de personas que durante la adultez dejan de ser transgénero, por eso sería prudente que la legislación contemple la posibilidad de revertir el cambio registral y así disminuir las consecuencias de una equivocación. La pregunta de fondo, entonces, es quién debe tomar la decisión por los jóvenes menores de edad. ¿Debe el Estado prohibir a los jóvenes entre 14 y 18 que puedan cambiar su nombre y sexo para evitar así eventuales equivocaciones, a riesgo de alargar una situación vejatoria para muchos jóvenes? ¿Debiéramos confiar en la decisión de los niños y sus familias a riesgo de que algunos se equivoquen? En materias tan íntimas como estas, que implican tanto dolor para quienes padecen esta situación, el Estado debiera entregarles esta responsabilidad a los padres para que junto con sus hijos decidan qué es mejor para ellos. Estoy segura de que los padres que viven en carne propia la situación de sus hijos saben mejor que el Estado qué hacer, a riesgo de que puedan equivocarse.

 

Fuente: https://www.cepchile.cl/ley-de-genero-una-cuestion-de-matices/cep/2018-04-23/133430.html