En la pasada sesión ordinaria Nº43 de la Cámara de Diputados celebrada el martes 18 de junio del año 2024, se aprobó por 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstención, la solicitud de cuenta –presentada el día anterior- dirigida a la presidenta de la Corporación Sra. Karol Cariola, por parte de la jefa de bancada del Comité Frente Amplio RD, Comunes y Convergencia Social, Sra. Camila Rojas; y los jefes del Comité Comunista, Federación Regionalista Verde Social, Acción Humanista e Independientes, señor Luis Cuello, y del Comité Partido Por la Democracia, señor Jaime Araya, en la cual “se expresa la necesidad de que los chilenos y chilenas conozcan el origen del actual sistema de pensiones que entregó a las empresas privadas con fines de lucro el destino de los fondos de pensione. En 1980 la dictadura militar dictó el Decreto Ley 3500 que creó las AFP. Sin embargo, tomó la decisión de excluir del nuevo sistema a las Fuerzas Armadas y de Orden, manteniendo el sistema de reparto que rige hasta la actualidad”.
En dicho oficio se solicita dar lectura al extracto que indican del acta de la Junta Militar de Gobierno N° 398-A, del 14 de octubre de 1980, en virtud de lo dispuesto en inciso quinto del artículo 97 del Reglamento, cuya transcripción de la intervención se indica a continuación:
Presidenta: El señor Prosecretario dará lectura al texto. Prosecretario: Gracias presidenta. La solicitud es referida al extracto de acta 398-A de la Junta Militar, de 14 de octubre de 1980 donde el entonces dictador Augusto Pinochet, se refiere a la redacción del artículo que excluye a las Fuerzas Armadas del Sistema de AFP: El señor General Pinochet: “Yo creo que hay que buscarle una presentación más atrayente incluso para nosotros. “Lo que yo digo es que se le ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es ésa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él. “Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacción tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadanía”. Eso es presidenta. Presidenta: Muchas gracias Prosecretario. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. |
A partir de esa lectura realizada en la Cámara de Diputados, como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, hemos revisado el acta de la Junta Militar de Gobierno N° 398-A, del 14 de octubre de 1980,[1], evidenciando que efectivamente dichas frases fueron pronunciadas por el General Pinochet, sin embargo, el dialogo que lo acompaña es mucho más extenso. Dado aquello, a continuación, daremos cuenta del dialogo integro en el cual fueron mencionadas dichas palabras:
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Yo creo que hay que buscarle una presentación más atrayente incluso para nosotros.
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Yo ayer conversé esta materia con el señor General Lyon y me dio una razón verdadera de esto. ¿Por qué no hace el favor de exponerla?
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Lo que yo digo es que se le ponga una redacción, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atrás. La idea es ésa, que no figure que somos excepción, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a él.
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Ese el trabajo de la Comisión.
El señor GENERAL MENDOZA, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Quisiera hacer un alcance. Ocurre que actualmente hay gente que está dentro de estos regímenes de la CAPREDENA y la DIPRECA. El entrar a hacer separaciones podría ser justa y también podría no serlo, en algunos casos.
Yo propongo que las cosas se dejen como están para no hacer discriminaciones o, de lo contrario, podemos cometer errores como, por ejemplo, al hablar que solamente debe considerarse a la gente que usa uniforme, yo pongo el caso en Carabineros de la asistente social, no es uniformada, sin embargo, realiza una labor muy propia del … (no se entiende la palabra) y así pueden aparecer varios otros casos, entonces, tal vez sería conveniente que los que están en el régimen se queden, pero no aceptar gente de otros servicios o gente, por así decirlo, que nada tiene que ver con estos servicios, porque ahí sí que se producirían problemas. O sea, que quede como está.
El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – (No se entiende el comienzo de la frase) … segundo del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establece quienes están afectos a él y dice claramente que el personal de Planta de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa Nacional, personal de Planta de las Fuerzas Armadas, personal a contrata, profesores civiles, personal de reserva llamado a servicio activo, alféreces, guardiamarinas, subalféreces, …(no se entiende la palabra) navales, grumetes, aprendices, alumnos de las escuelas institucionales que no sean personal de Planta y personal de (no se capta la última palabra). Ese es el personal que debe estar en la CAPREDENA, porque ese es el que está regido por el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y cualquier otro no es más que un allegado que está usufructuando de un sistema en el cual no tiene ninguna razón para estar incluido.
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Ahí en su enumeración, mi Almirante, faltan los pilotos LAN.
El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – ¿Por qué los pilotos LAN y no los de LADECO?
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Porque tienen una ley especial los pilotos LAN.
El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Si, pero es una mala ley. En su tiempo los de LAN eran los únicos pilotos comerciales; esa es la única razón. Hoy día eso ya no es cierto.
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Falta la CAPREDENA, DIGEDER y FAMAE.
El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Pero si no están incluidos en el estatuto de las Fuerzas Armadas.
El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Hoy día, mi Almirante, ellos están acogidos a este régimen previsional.
E l señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA. – La CAPREDENA no.
–Se producen diversos diálogos.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Estos problemas que se vean en la Comisión; que estudien los pro y los contra.
El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Por eso es que voy a omitir otros problemas que hay en el artículo 96, dada la decisión.
En el artículo 97, el señor Ministro del Trabajo me ha señalado que él sugiere que rija en fecha cierta, no transcurrido 180 días, sino que a contar del 1º de mayo del 81, el día del Trabajo y lo propio en el inciso tercero del artículo 1º transitorio.
El señor MINISTRO DEL TRABAJO. – La razón de esto es que dice, 180 días a contar de la publicación de esta ley. Como se va a publicar en octubre, aproximadamente da de todas maneras el 1º de mayo, pero es mucho más fácil para la explicación de la ley decir, esto comienza a funcionar un día equis.
Por último, que sea el 30 de abril, el 31 de mayo, lo que sea, pero no decir 180 días en vez de fijar una fecha determinada.
El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Mi última observación en este proyecto está en el artículo 13 transitorio.
El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – ¿Me permite, Presidente?
En el artículo 12 transitorio, en el último inciso dice que el derecho a opción se podrá ejercer en el plazo de cinco años, contado desde la publicación de la ley. La idea nuestra era que el trabajador tuviera cinco años efectivos para optar. Si es desde la publicación de la ley, como el sistema comienza a funcionar solamente a partir del 1º de mayo, en realidad le estamos dando cuatro años y medio para optar.
Lo que yo sugiero es que el derecho a opción podrá ejercerse hasta el 1º mayo del 86. En otras palabras, darle cinco años verdaderos en vez de parezcan cinco años y que sean cuatro años y medio, porque nadie puede optar durante los primeros seis meses, porque no funciona la ley.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Conforme.
El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. – Dar cinco años reales y hablar con fechas determinadas; el 1º de mayo del 86.
El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN.- En el artículo 13 transitorio, dos observaciones: una, de la redacción del artículo podría llegarse a la conclusión que la idea es que subsista para los empleados públicos a lo que se refiere este artículo, lo del decreto ley Nº 249, los de la administración civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades. Decía que podría llegarse a la conclusión de que la idea es que subsista para estos empleados públicos el tope de imponibilidad del artículo 25 de la ley 13.386, lo que estaría en contradicción con el artículo 6º del segundo proyecto que se va a ver después.
En el fondo, lo que he entendido, después de las explicaciones que he pedido, es que se quiere decir que lo que es imponible hoy día, siga imponible mañana. Si es esa la idea he pensado en una redacción de este tipo: «Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 …», no es el 17, “… no se consideran remuneraciones aquellos beneficios que perciban los trabajadores a que se refiere el decreto ley Nº 249, de 1974, y demás trabajadores de la administración civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades y que en virtud de disposiciones legales hayan sido declaradas no imponibles». Con esta redacción se está diciendo que lo que hoy da es imponible, sigue siéndolo y no hay alteración en el nuevo sistema.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – No hay problema.
El señor MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. – Ningún problema.
El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN. – Mi organismo no tiene más observaciones a este proyecto, señor.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – A la Comisión le hemos sugerido trabajar la próxima semana, le vamos a dar toda la próxima semana y veremos las dos leyes que faltan, por lo tanto, si hay observaciones, se entregarán también a la Comisión para que las estudie
El señor GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA. – Sobre este problema de las Fuerzas Armadas yo estoy muy de acuerdo con lo que ha dicho usted y el Almirante Merino, en relación con nuestra propia situación frente al lineamiento que vamos a dar a la Comisión para su trabajo. ¿Le vamos a indicar cómo redactarlo para que quedando fuera no aparezca reflejada esta situación tan claramente o le indicaremos que estudie las verdaderas razones por las cuales tengamos que quedar fuera? A lo mejor no es malo el sistema y, tal como lo habíamos conversado, perfectamente bien podríamos quedar incluidos en él.
El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. – Por eso he pedido que se estudie los pro y los contra y de acuerdo con esto se verá si se sigue como estamos o adoptamos el nuevo sistema según nuestras modalidades, porque en relación con ellas, la gente, aunque no quiera se va antes de los treinta años, porque pasa a retiro o en un accidente muere o pierde un brazo, es decir, hay una serie de cosas que no están consideradas en un trabajo normal y por eso hay que estudiarlo.
Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacción tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadanía.
Cabe mencionar que, si bien el acta consultada previamente, correspondiente a la N°398-A, del 14 de octubre de 1980, fue obtenida desde el sitio web institucional de la Biblioteca del Congreso, tras una revisión general de la documentación disponible, fue posible evidenciar que no se encuentra transparentada la totalidad de documentos correspondiente a las actas de la Junta Militar, por lo cual, para obtener la mayor cantidad de actas posibles –que no tuvieran causal de reserva o secreto- fue necesario realizar solicitudes de acceso a la información pública –de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº20.285 (2008) sobre Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca, cuyo procedimiento narramos a continuación:
SOLICITUDES DE ACTAS FALTANTES DE LA JUNTA MILITAR POR PARTE DEL OBSERVATORIO CONGRESO
Como Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda, nos propusimos conocer el trabajo legislativo acontecido durante el periodo correspondiente a la dictadura cívico-militar en Chile, a partir de la información proporcionada públicamente por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional [2], de ello, es posible señalar lo siguiente.
Antecedentes históricos y normativos:
Tras el golpe de Estado acontecido el 11 de septiembre del 1973, la Junta Militar integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército don Augusto Pinochet; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don José Toribio Merino; el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire don Gustavo Leigh y el Director General de Carabineros, General don César Mendoza, asumieron “el Mando Supremo de la Nación”, según se estableció en el Acta de Constitución [3], aquello supuso “el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde” según menciona Decreto Ley Nº128 (publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1973), lo cual fue ratificado posteriormente en el artículo Nº1 del Decreto Ley Nº527 [4] el cual aprobó el Estatuto de la Junta de Gobierno. En tanto, respecto al Poder Judicial, dicho poder del Estado ejerció sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que [señalaba] la Constitución Política del Estado” [5].
En tales circunstancias, días después de instalada la Junta Militar en Chile, ésta por medio del Decreto Ley Nº27 publicada el 24 de septiembre del año 1973, disolvió el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios que se encontraban en ejercicio [6]. Tal disolución llegó a fin tras el restablecimiento del Congreso Nacional el 11 de marzo de 1990.
Respecto al ejercicio del Poder Legislativo por parte de la Junta Militar, esta quedó consagrada en el artículo 3 del Decreto Ley Nº128 (1973) en el cual se establece que “El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos”, lo cual fue ratificado de tal forma en el Titulo Segundo del Decreto Ley Nº527 (1974). Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº991 (1976) el cual constituyó la norma que estableció la tramitación de los Decretos Leyes, hasta su derogación en el año 1981, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº17.983 (norma que vino a reemplazarla).
Por último, si bien el 24 de octubre de 1980, acontece un hito fundamental para el devenir de Chile, tras la publicación en el Diario Oficial de la vigente Constitución Política de la República mediante el Decreto Supremo Nº1150 [7] (constituida originalmente por 120 artículos permanentes -divididos en 14 capítulos- y 29 disposiciones transitorias) [8], el cual entró en vigencia a contar desde el 11 de marzo del año 1981; aquello si bien implicó el establecimiento de un nuevo marco jurídico-institucional para Chile, dicho texto respetó la labor legislativa que se estaba efectuando por parte de la Junta Militar, pues de conformidad al artículo transitorio decimoctavo, que mantuvo la idea de que fuese aquella entidad quien ejerciera el Poder Legislativo; sin embargo, es necesario destacar aquello señalado por Brian Loveman y Elizabeth Lira en el libro titulado “La Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990” (2020) [9]:“Con la imposición de una nueva constitución (11 de marzo de 1981), “legitimada” el 11 de septiembre de 1980, en un plebiscito efectuado sin registros electorales y manejado por el gobierno, las funciones de la Junta de Gobierno militar se redefinieron, ejerciendo las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo descritas en la nueva Constitución” para ello “[…]El 28 de marzo de 1981, se publicó la Ley Nº 17.983 [10], primera ley aprobada bajo la Constitución de 1980. Esta ley establecía los órganos de trabajo de la Junta de Gobierno y los procedimientos legislativos que, con modificaciones que se identifican en el texto, serían utilizados hasta 1990”.
Solicitudes de acceso a la Información:
1.- Una vez mencionado el contexto histórico y normativo en el cual fueron generadas las actas legislativas de la Junta Militar, es necesario mencionar que tras un análisis realizado por parte del Observatorio Congreso de la Fundación Presidente Balmaceda (en el año 2021), a la documentación legislativa disponible respecto a aquel periodo de tiempo, fue posible determinar que fueron transparentadas un total de 838 actas, sin embargo, evidenciamos que no toda la documentación sobre este asunto se encontraba disponible [11] por lo cual, el día 02 de septiembre del año 2021, la Fundación Presidente Balmaceda, efectúa una solicitud [12] (folio TP907) –por medio de su director Ejecutivo señor Manuel Lobos- a la Biblioteca del Congreso Nacional, requiriendo las siguientes actas faltantes: Acta Nº211 del año 1975; Nº 274 del año 1976, Nº 294 del año 1976; Nº 27 del año 1985; Nº 35 del año 1985; Nº 43 del año 1985; Nº9 del año 1986; Nº22 del año 1986; Nº26 del año 1986; Nº31 del año 1986; Nº36 del año 1986; Nº11 del año 1987; Nº15 del año 1987; Nº45 del año 1987; Nº48 del año 1987; Nº31 del año 1988; Nº32 del año 1988; Nº38 de año 1988; Nº5 del año 1989; Nº11 del año 1989; Nº16 del año 1989; Nº20 del año 1989 y Nº38 del año 1989.
En la respuesta a la solicitud TP907 proporcionada el día 23 de septiembre del año 2021 por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional se nos señala que desde el año 2009 por parte de la institución, se realiza un esfuerzo permanente (de revisión, digitalización y publicación) por facilitar el acceso a la información a través del sitio web las actas de la junta militar [13], las cuales dan cuenta del trabajo en las sesiones que abordaban temas administrativos y legislativos. Sin embargo, el correo advierte que “respecto de las materias de naturaleza legislativa, existen algunas actas que contienen antecedentes fidedignos de la tramitación de leyes declaradas secretas que se mantienen vigentes. Así, teniendo en cuenta el adagio jurídico que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y en atención al artículo 1 transitorio de la Ley 20.285 y el artículo 8 de la Constitución, no resulta posible remitir dichas actas por tener antecedentes directos de tales normas”, por lo cual se hace envió –en formato PDF- de seis documentos (correspondientes a las actas legislativas Nº211 del 1975; Nº274 del año 1976; Nº294 del año 1976; Nº27 del año 1985; Nº11 del año 1989 y Nº38 del año 1989), las cuales no ostentan ser actas de carácter secreto.
2.- Sin embargo, insistimos con obtener los documentos faltantes correspondientes a las actas Nº 35 del año 1985; Nº 43 del año 1985; Nº9 del año 1986; Nº22 del año 1986; Nº26 del año 1986; Nº31 del año 1986; Nº36 del año 1986; Nº11 del año 1987; Nº15 del año 1987; Nº45 del año 1987; Nº48 del año 1987; Nº31 del año 1988; Nº32 del año 1988; Nº38 de año 1988; Nº5 del año 1989; Nº16 del año 1989 y Nº20 del año 1989, adicionando a ello, el acta Nº10 del año 1989 la cual tampoco se encontraba disponible; mediante una nueva solicitud de acceso a la información (folio TP1022) remitida, por parte del director ejecutivo, señor Manuel Lobos, el día 07 de abril del año 2022 a la Biblioteca del Congreso Nacional.
El día 28 de abril de aquel mismo año, la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional nos proporcionó una respuesta a la solicitud TP1022, en la cual señala que las actas de la Junta Militar generadas entre los años 1973 y 1990 –de las cuales la Biblioteca es depositaria- son públicas [14], a excepción de aquellas que “contienen antecedentes directos y fidedignos de una norma legal referida a materias que, por disposición del artículo 8° de la Constitución Política, deben considerarse reservadas o secretas, a saber, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”,por lo cual, de conformidad al Articulo Nº8 (previamente mencionado) [15] y la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución Política de la República, al mantener el carácter de secretas o reservadas dichas actas [16], no es posible acceder a ellas.
3.- Por último, el día 05 de septiembre del año 2023, efectuamos una tercera y última solicitud de información al respecto (folio TP1395) –por intermedio del director ejecutivo de la Fundación Presidente Balmaceda- en la cual requerimos las actas Nº47, 48, 49 y 50 del año 190 de la Junta Militar; junto con una nómina de todas aquellas actas legislativas de la Junta Militar que no se encuentran disponibles en el apartado “Actas Junta de Gobierno 1973-1990”, debido a que actualmente se encuentran declaradas reservadas y/o secretas (de conformidad a lo dispuesto decreto ley Nº991 de enero de 1976 u otro cuerpo legal).
En respuesta a dicha solicitud (folio TP1395), remitida por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional el día 16 de octubre del año 2023 [17], nos indica que las actas solicitadas se encuentran en reserva permanente (de conformidad al Articulo Nª8 de la Constitución Política de la República), por lo cual la biblioteca del Congreso Nacional no se encuentra autorizada para su publicidad.
Ahora bien, respecto a la nómina de actas reservadas y/o secretas acontecidas durante la dictadura militar, se nos indica que del total de 869 documentos almacenados:
A)Período 1973-1981: Los 410 documentos disponibles figuran con acceso público en nuestras bases de datos.
B) Período 1981-1990: De los 459 documentos ingresados en las bases de datos, 25 actas figuran con “Reserva Permanente”, cuyo detalle es el siguiente: Acta 14/83-E (16/06/83); acta 35/85 (12/11/85); acta 43/85 (07/01/86); acta 4/86 (08/04/86); acta 9/86 (13/05/86); acta 22/86 (12/08/86); acta 26/86 (10/09/86); acta 31/86 (14/10/86); acta 36/86 (18/11/86); acta 11/87 (12/05/87); acta 15/87 (09/06/87); acta 45/87 (29/12/87); acta 31/88 (04/10/88); acta 32/88 (11/10/88); acta 38/88 (22/11/88); acta 5/89 (04/04/89); acta 10/89 (09/05/89); acta 16/89 (20/06/89); acta 20/89 (18/07/89); acta 26/89 (29/08/89); acta 37/89 (14/11/89); acta 47/90 (11/01/90); acta 48/90 (23/01/90); acta 49/90 (30/01/90) y acta 50/89-E (20/02/90).
Por tanto, tras lo señalado anteriormente, y dado el trabajo efectuado en las tres solicitudes de información a la Biblioteca del Congreso Nacional, nos es posible indicar que la cantidad –por año- de las actas legislativas de la Junta Militar, es la siguiente:
Año | Cantidad de actas |
1973 | 57 |
1974 | 124 |
1975 | 76 |
1976 | 40 |
1977 | 40 |
1978 | 27 |
1979 | 25 |
1980 | 20 |
1981 | 45 |
1982 | 44 |
1983 | 50 |
1984 | 57 |
1985 | 52 |
1986 | 41 |
1987 | 46 |
1988 | 49 |
1989 | 44 |
1990 | 7 |
Total | 844 |
Finalmente, cabe señalar que en nuestro sitio web institucional (observatoriocongreso.cl), particularmente en la sección denominada “Documentos de interés”, hemos dispuesto de un banner, en el cual es posible acceder a cada una de las actas de la Junta Militar [18] de forma interactiva, clasificadas en función solamente año y no en función, por ejemplo, del tema, pues tal como indica el libro titulado “La Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 – 11 de marzo de 1990” (2020) antes mencionado “ La colección de las actas, considerada como el periodo legislativo entre el 12 de septiembre de 1973 y el 7 de marzo de 1990, carece de índices y organización temática, por lo que se requiere de paciencia y perseverancia para ubicar los debates sobre las distintas políticas públicas”.
[1] Acta N° 398-A, del 14 de octubre de 1980:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/34262/1/acta398_1980_A.pdf
[2] https://www.bcn.cl/historiapolitica/corporaciones/periodos_legislativos?periodo=1973-1990
[3] Decreto ley Nº1 (1973) Acta de Constitución de la Junta de Gobierno
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=237897
[4] Decreto Ley Nº527 (1974). Aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6164
[5] Según lo establecido en el Decreto Ley Nº128 (1973). No obstante, el Decreto Nº1 (1973) señalaba respecto del Poder Judicial lo siguiente: “Declaran que la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”. Cabe mencionar que tal respeto a la autonomía del Poder judicial en la práctica no aconteció, pues hubo intervención de la Dictadura Militar en dicho poder del Estado, véase para ello, el libro titulado «Dictadura y Poder Judicial en Chile. La Judicatura Laboral en el Gobierno de la Junta Militar (1973-1974)» del ex director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, señor Álvaro Fuentealba.
[6] Decreto Ley Nº27 (1973): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=209763
[7] Texto del Decreto Nº1150 (1980): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=17039
[8] La cual fue elaborada a partir de tres instancias constitucionales: la Comisión Ortuzar (creado tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº1064 en noviembre de 1973), el Consejo de Estado (creado tras la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº1319 en enero de 1976) y la propia Junta Militar. Tras la correspondiente presentación de la propuesta constitucional, mediante el Decreto Ley Nº3464 (el cual fue publicado en el D.O. el 11 de agosto de 1980), fue convocado al día siguiente, mediante la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley Nº3465 un plebiscito el cual se celebró el día 11 de septiembre de 1980, dando por ganador a la opción “SI” (a una nueva Constitución Política de la República) con un 65,71% de los votos.
[9] Enlace del libro: https://www.bibliotecanacional.gob.cl/sites/www.bibliotecanacional.gob.cl/files/2022-07/Actas%20de%20la%20J%20Militar.pdf
[10] Ley Nº17.983 la cual “Establece órgano de trabajo de la Junta de Gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo”.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29414
[11] En la sección Historia Política del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[12] Empleando para ello lo establecido en la ley Nº20.285 (2008) sobre Acceso a la Información Pública.
[13] Estas actas están conformadas por 88 tomos que contienen más de 300 sesiones de trabajo.
[14] De conformidad a la Ley Nº20.285 (2008) y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional.
[15] De conformidad a lo establecido en el artículo Nº8 inciso 2 de la Constitución Política de la República: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”
[16] No obstante, según indica la respuesta, para la derogación de la calificación de reserva o secreto de estos documentos, se requerirá de una nueva norma de rango legal.
[17] Cabe mencionar que la respuesta a la solicitud de información fue prorrogada por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional el día 27 de septiembre del año 2023. En dicha misiva nos indicaron que la respuesta a la solicitud folio TP1395 se remitiría a mas tardar el día 17 de octubre del año 2023.
[18] https://observatoriocongreso.cl/actas-legislativas-junta-militar/