La muerte de Camilo Catrillanca, miembro de la comunidad mapuche Ignacio Queipul Millanao que murió en medio de un operativo policial del Comando Jungla de Carabineros, volvió a agitar el conflicto territorial en La Araucanía.
Inmediatamente, los detractores de la presencia de la fuerza especial de seguridad en la zona comenzaron a recordar episodios protagonizados por el uso desmedido de la fuerza policial.
Si se estableciera responsabilidad policial, Catrillanca se encumbraría como la cuarta víctima tras los casos de Alex Lemún Saavedra (2002), Matías Catrileo Quezada (2008) y Jaime Mendoza Collío (2009).
Alex Lemún
Fue un joven estudiante chileno y comunero mapuche, perteneciente a la comunidad Requen Lemún Bajo, que murió a los 17 años, el 12 de noviembre de 2002, en un acto de ocupación de terrenos realizada por parte de la comunidad Montutui Mapu, en el fundo Santa Elisa (comuna de Ercilla), perteneciente a la empresa Forestal Mininco.
Lemún recibió en la cabeza el impacto de un perdigón de plomo de una escopeta Winchester calibre 12, disparado por el mayor Marco Aurelio Treuer.
Tras el episodio, Carabineros habló de un enfrentamiento, y -en su versión- el policía sostuvo que había oído un disparo y una bala había pasado cerca de él y sus hombres, razón por la que decidió utilizar munición real para protegerlos. Pero no se encontraron pruebas materiales que demostraran que los ocupantes habían disparado un arma ni tampoco se halló ningún casquillo de bala aparte de los usados por la policía.
Pero dicha versión, durante la investigación, se demostró falsa. El fiscal a cargo del caso concluyó que cuando el mayor Treuer efectuó el disparo mortal no existía un peligro real e inminente para su integridad -y la de sus subordinados- que justificara utilizar la escopeta. Al mismo tiempo sostuvo que la violencia ejercida en el momento de los hechos fue del todo innecesaria y no encontró motivo racional que la justifique.
Pese a ello, apeló a la Corte Marcial, la que desestimó los cargos.
La Corte Suprema, recién en 2017, a instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dispuso reabrir el caso sobreseído temporalmente y que fuera investigado por la justicia civil, en cuyo proceso fue procesado el exoficial.
Matías Catrileo
Fue un estudiante universitario chileno de etnia mapuche que murió el 3 de enero de 2008 mientras participaba en la ocupación del exfundo Santa Margarita, propiedad del agricultor Jorge Luchsinger.
El joven fue abatido por el cabo segundo Walter Ramírez Inostroza, quien le disparó en el costado con una subametralladora Uzi perforándole el pulmón, lo que le causó la muerte unos minutos más tarde.
Una versión inicial del hecho intentó probar que Catrileo había fallecido en un enfrentamiento armado contra Carabineros, pero después se determinó que Ramírez había empleado “sin motivo racional, violencias innecesarias” en la ejecución de sus órdenes.
Aunque el abogado del uniformado alegó que actuó en defensa propia, Ramírez fue condenado por la justicia militar a 3 años y un día de presidio bajo el régimen de libertad vigilada por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, cuya sentencia fue confirmada a fines de 2011 por la Corte Suprema. Tras ello, Carabineros degradó al acusado bajo la causal de “faltas a la ética profesional”.
La muerte del matrimonio conformado por el empresario Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, el 4 de enero de 2013, fue consecuencia de las acciones de protesta de un grupo de desconocidos a raíz del quinto aniversario del asesinato de Catrileo.
Jaime Mendoza
Fue un joven mapuche asesinado el 12 de agosto de 2009, por acción de un efectivo de Carabineros, tras participar en la ocupación del Fundo San Sebastián de Angol, que las comunidades mapuche del sector reclaman como territorio ancestral.
Tras ello, Mendoza Collío huyó hacia su comunidad Requén Pillán, ubicada en Ercilla. Y en el trayecto, específicamente en la Comunidad Requén Cabrapán de la misma comuna, falleció tras recibir un disparo del cabo Miguel Patricio Jara Muñoz, quien formaba parte de una patrulla del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE).
El episodio ocurrió cerca del lugar en que murió Alex Lemún. En un principio, la policía uniformada señaló que Jara actuó en legítima defensa. Sin embargo, el examen forense a los restos del comunero evidenció que no había ocupado arma de fuego y que recibió una disparo por la espalda.
Asimismo, trascendió en la prensa que el casco policial -que mostraba perdigones incrustados y que probaba la tesis de la legítima defensa- habría estado vacío cuando fue impactado. En 2010, la justicia militar, confirmó la tesis del montaje a través de peritajes realizados por la PDI.
Dicha instancia lo condenó a cinco años y 1 día el 11 de noviembre de 2011. Pero la Corte Marcial de Santiago lo absolvió al año siguiente. Finalmente, la Corte Suprema revirtió la situación y lo condenó a tres años y 1 dia el 21 de agosto de 2013.
En tanto, otros involucrados en la toma de tierras fueron acusados por el delito de usurpación violenta y daños simples, aunque el Juzgado de Garantía de Angol los absolvió el 11 de octubre de 2013, cuya decisión fue avalada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 6 de diciembre de 2013.
Fuente: Biobio