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¿Libertad para discriminar?

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Por Yasmín Gray

La disputa suscitada a raíz del anuncio de la construcción de un edificio de viviendas sociales en el sector de Rotonda Atenas en Las Condes, pone en el tapete público un problema que va más allá de lo cuestionables que sean en sí los argumentos de los vecinos del sector que se oponen a dicha obra.

El “derecho a elegir a mis vecinos” que subrepticiamente aparece en la discusión, da para pensar hasta qué punto puede ejercerse la libertad de asociación y, por qué no decirlo, de discriminación. Porque no tiene sentido negar que todos, en más de alguna circunstancia, tendemos a discriminar. Ya sea en forma justificada, cuando escogemos a nuestros amigos porque su personalidad y experiencias de vida congenian con las nuestras, cuando elegimos a alguien para que desempeñe un determinado trabajo por sobre otros candidatos, o de manera arbitraria, como podrían hacerlo los padres que prohíben a sus hijos que sean amigos de ciertos niños porque no les dan confianza.

Eso nos da a entender que hay distintas formas de discriminación y selección, y que algunas pueden ser perfectamente válidas mientras no causen un daño directo a la persona que no fue considerada para un fin. No hay ningún problema en no escoger a alguien como amigo o no seleccionar a alguien para un trabajo determinado mientras no se le haga presente al descartado que su rechazo se hizo en base a parámetros que poco tenían que ver con sus capacidades para la labor a realizar, como su apariencia física o lugar de residencia. Y no es lo ideal que padres discriminen a los amigos de sus hijos cuando estos pueden tener alguna característica que a ellos no les gusta, como la situación económica o las ideas políticas de los padres del niño.

En el caso del mentado edificio de Las Condes, los vecinos que se oponen a su construcción incurren en varios errores de asociación -además del recurrido argumento de la supuesta caída de plusvalía de sus viviendas, cuando la plusvalía no es un derecho adquirido sino que una mera expectativa- que los hacen asociar a los habitantes de viviendas sociales con cualidades indeseables que muy probablemente no posean, como la flojera, suciedad y delincuencia. Es decir, el sentimiento de tener costumbres “superiores” a los de otros, es lo que lleva directamente en este caso a un abuso del derecho de elección. El hacer sentir inferior a una persona y decirle que no es digna de vivir en determinado lugar sólo por ser beneficiario de un subsidio habitacional y no haber tenido los mismos medios económicos con los que se logró comprar un departamento de cinco mil o más unidades de fomento es una retorcida forma de usar la libertad de asociación, la cual desde luego no tiene nada que ver con lastimar a otros ni exigir prerrogativas especiales en base a la posición social que pueda ostentarse en ese momento. Y la supuesta libertad de elegir a los vecinos no es absoluta toda vez que es imposible tener injerencia o poder en manejar las vidas de quienes llegan a vivir cerca nuestro. Podría quizás en algunos casos hacerse un plebiscito para decidir si se admiten o no viviendas sociales en un barrio determinado, pero aún si se rechazaran, nada asegura que los vecinos de clase media o alta que estarán en dicho lugar serán personas de buenos hábitos. Y así como ya sabemos que el Estado no puede controlar todo, la libertad tampoco tiene esa facultad.