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Un capitalismo con rostro humano

1973
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El liberalismo de 1853 no se agotó en una creencia ilimitada en las leyes del mercado. El programa constitucional asignó al Estado un rol motorizador del crecimiento y desarrollo, expresado en la “cláusula del progreso” (art. 75 inc. 18) redactada por Juan Bautista Alberdi, que rescata los valores del federalismo y los aportes del progresismo “rivadaviano”. El progreso y la ilustración fueron propósitos fundamentales, junto a la preocupación por “poblar el desierto” y atraer a la inmigración europea.

Los constituyentes también conocieron el plan organizativo de Mariano Fragueiro, dictando como legislatura ordinaria, el 9 de diciembre de 1853, el “Estatuto de Hacienda y Crédito”. Fragueiro expresaba un fuerte sentido nacional, proteccionista e industrialista, inspirándose, sin dejar de ser demócrata en política, en el socialismo utópico de Saint Simòn y Leroux.

Entre 1853 y 1930, el período de mayor crecimiento económico de la Argentina coincidió con el mayor grado de cumplimiento de la Constitución. A partir de allí, con la crisis de Wall Street y con la interrupción de la continuidad institucional, los caminos se bifurcaron y las necesidades de la economía llevarían muchas veces a apelar a la emergencia, que fue una manera de salir “por la ventana de la Constitución”.

La inseguridad jurídica reconoce su causa en los incumplimientos y desbordes de los aspectos sustanciales del sistema político, que es menester acatar para afirmar el Estado de Derecho. No habrá inversión ni ahorro si no se respeta la propiedad. En la Argentina ha habido demasiadas “emergencias”, tantas que ya no se sabe dónde está la “normalidad” y donde está la “anormalidad”.

Algunos de estos malos recuerdos se han corregido y otros se están corrigiendo, pero dejaron sus secuelas y sabido es que la confianza no se recupera de un día para el otro. La claridad de reglas de juego en un marco jurídico, político y económico estable, representan el mejor estímulo a la inversión y a la llegada de capitales.

En nuestra historia reciente, la Ley 27.249, al derogar la “ley cerrojo”, cambió una prolongada tendencia incumplidora, para que el país vuelva a insertarse en los mercados internacionales de crédito.

La Nación y las provincias tienen facultades concurrentes en materia de impuestos indirectos. Sin embargo, en la práctica el estado federal legisla y recolecta los tributos de mayor potencial recaudatorio, acentuándose un desequilibrio en la asignación de ingresos. Fue una cuenta pendiente de la reforma constitucional no revisar el sistema básico de atribuciones antes de incorporar la coparticipación que puede convertirse en un factor de centralización fiscal, como lo ha demostrado nuestra práctica.

La pregunta del millón consiste en saber qué gobernador de provincia o qué legislador está sinceramente dispuesto a ceder su parte a la Provincia de Buenos Aires y, tanto más si se tiene en cuenta que en la última Ley, la coparticipación secundaria no incluía ni a la Provincia de Tierra del Fuego ni a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acuerdo fiscal recientemente aprobado en el Congreso ¿dará la respuesta?

La Constitución no dice que los recursos deban coparticiparse, sino que afirma que los mismos “son coparticipables”; de donde puede interpretarse que el sistema federal fiscal no se agota en la Ley de Coparticipación. En los países federales como la Argentina, se trata más bien de reconocer poder de decisión a las provincias y municipios, recogiendo toda una tendencia y evolución del Derecho Público Provincial.

La reforma de 1994 reforzó el Estado Social de Derecho consagrándose principios liminares, como el “desarrollo humano” y el “crecimiento económico con justicia social”. Ello, sin mengua de las declaraciones, derechos y garantías, provenientes del constitucionalismo clásico y afirmativas de nuestro liberalismo igualitario.

Es por eso que, al preguntarnos cuál es el modelo económico de la Constitución, sostenemos que, dentro del sistema capitalista, nuestro constituyente reformador eligió una modalidad de capitalismo basada en la iniciativa privada como principio pero que se encuentra solidariamente orientado. El constituyente reformador argentino se inclinó por un capitalismo “de rostro humano”, ubicado en el máximo nivel axiológico de la Constitución, como programa de gobierno y como carta de navegación.

El ideario constitucional argentino mantiene su vigencia y marca el rumbo hacia el desarrollo y el crecimiento.

Alberto Dalla Vía es Juez de la Cámara Nacional Electoral. Miembro de Número de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y Políticas