{"id":5909,"date":"2019-08-15T12:37:09","date_gmt":"2019-08-15T16:37:09","guid":{"rendered":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=5909"},"modified":"2019-08-15T12:37:09","modified_gmt":"2019-08-15T16:37:09","slug":"la-historia-detras-del-retraso-del-reglamento-para-la-ley-de-identidad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=5909","title":{"rendered":"La historia detr\u00e1s del retraso del reglamento para la Ley de Identidad de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>Por: Isabel Caro y Paula Catena<\/p>\n<p>Contralor\u00eda advirti\u00f3 a Desarrollo Social una eventual ilegalidad del instrumento elaborado por el Ejecutivo que regula los programas de acompa\u00f1amiento. Esto, por incorporar un requisito que no qued\u00f3 establecido en la ley.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de un nuevo requisito, que no que no qued\u00f3 establecido en la Ley de Identidad de G\u00e9nero promulgada en noviembre de 2018, fue la raz\u00f3n por la que el Ministerio de Desarrollo Social debi\u00f3 retirar de Contralor\u00eda el 31 de julio el reglamento sobre los programas de acompa\u00f1amiento que aplicar\u00e1n en caso de que las personas transg\u00e9nero que quieran optar al cambio de su sexo registral sean menores de edad.<\/p>\n<p>Se trata de una exigencia que se\u00f1ala que \u201cel ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de al menos uno de sus representantes legales para acceder a los programas de acompa\u00f1amiento profesional\u201d, lo que va m\u00e1s all\u00e1 de lo que qued\u00f3 fijado en el art\u00edculo 23\u00b0 de la Ley de Identidad de G\u00e9nero, donde se establece que \u201clos ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes cuya identidad de g\u00e9nero no coincida con su sexo y nombre registral y sus familias podr\u00e1n acceder a los programas de acompa\u00f1amiento profesional de que trata este art\u00edculo. Estos consistir\u00e1n en una orientaci\u00f3n profesional multidisciplinaria que incluir\u00e1 acciones de asesoramiento psicol\u00f3gico y biopsicosocial, cuyo objeto ser\u00e1 el otorgamiento de herramientas que permitan su desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p>El nuevo requisito incluido por el gobierno, adem\u00e1s, contravendr\u00eda el principio de autonom\u00eda progresiva que tambi\u00e9n qued\u00f3 establecido en la ley. Y, adem\u00e1s, podr\u00eda ser controvertido en vista de que la normativa no excluy\u00f3 a organizaciones que, en vez de acompa\u00f1ar a los menores de edad en su proceso de transici\u00f3n, puedan terminar disuadi\u00e9ndolos de modificar su sexo registral.<\/p>\n<p>La advertencia, seg\u00fan fuentes al tanto del proceso, la hicieron equipos t\u00e9cnicos del organismo, que le hicieron ver al gobierno que, tal como estaba redactado el reglamento, no les quedaba m\u00e1s que declararlo \u201cilegal\u201d. Por lo tanto, recomendaron hacer las adecuaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan las mismas fuentes, el Ejecutivo habr\u00eda defendido su decisi\u00f3n en base al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, el que, pese a no haber quedado incorporado en la ley, fue incluido por el gobierno en el reglamento como uno de los principios de los programas de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>El reglamento fue ingresado por el gobierno \u2013junto con el que regula el procedimiento del cambio de sexo registral para mayores de edad\u2013 a fines de junio pasado tras la presi\u00f3n de organizaciones de la diversidad sexual, quienes advirtieron una demora. A esas alturas, el Ejecutivo ya hab\u00eda incumplido los plazos legales que quedaron fijados en la normativa para que los reglamentos estuviesen dictados \u2013que venci\u00f3 el 10 de junio\u2013 y se asegurara que la ley entrara en vigencia en octubre de 2019. Y el tiempo sigue corriendo. Hasta hoy, el gobierno a\u00fan no ha reingresado el reglamento a Contralor\u00eda, aunque desde el Ministerio de Desarrollo Social aseguraron a La Tercera que el instrumento volver\u00e1 al organismo este viernes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explicaron en el Ejecutivo, las adecuaciones que habr\u00edan realizado al reglamento ir\u00edan en la l\u00ednea de corregir lo planteado por Contralor\u00eda para ajustarse al criterio de ese organismo, en una redacci\u00f3n que establecer\u00e1 la necesidad de que el representante legal del menor de edad sea solamente \u201cinformado\u201d de su decisi\u00f3n de ingresar a alg\u00fan programa de acompa\u00f1amiento. \u201cLa voluntad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de participar en el programa deber\u00e1 ser informada a su representante legal. Si el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tuviese m\u00e1s de uno, s\u00f3lo se informar\u00e1 al que dicho ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente se\u00f1ale\u201d, ser\u00e1 el p\u00e1rrafo que incluir\u00e1 el Ejecutivo.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.latercera.com\/politica\/noticia\/la-historia-detras-del-retraso-del-reglamento-la-ley-identidad-genero\/783090\/\">La Tercera<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Isabel Caro y Paula Catena Contralor\u00eda advirti\u00f3 a Desarrollo Social una eventual ilegalidad del instrumento elaborado por el Ejecutivo que regula los programas de acompa\u00f1amiento. Esto, por incorporar un requisito que no qued\u00f3 establecido en la ley. 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