{"id":4579,"date":"2019-01-20T13:19:10","date_gmt":"2019-01-20T17:19:10","guid":{"rendered":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=4579"},"modified":"2019-01-20T13:19:10","modified_gmt":"2019-01-20T17:19:10","slug":"al-senado-proyecto-que-establece-el-derecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=4579","title":{"rendered":"Al Senado proyecto que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia"},"content":{"rendered":"<p>La propuesta presenta diversos lineamientos para mejorar los actuales est\u00e1ndares de respuesta institucional y legal para enfrentar este fen\u00f3meno, as\u00ed como para promover cambios culturales en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Luego de un amplio debate, la Sala de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 y despach\u00f3 al Senado el proyecto de ley que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.<\/p>\n<p>La iniciativa, ratificada por 124 votos a favor, tiene por objeto mejorar las respuestas institucionales que se ofrecen a las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar; regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situaci\u00f3n de discapacidad; y generar un cambio cultural cuyo horizonte es la igualdad entre hombres y mujeres y el fin de las relaciones de subordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el texto avanza en el reconocimiento de las distintas formas que adopta la violencia contra las mujeres y los diversos \u00e1mbitos en que puede ejercerse, ampliando las concepciones actuales que recoge el ordenamiento jur\u00eddico; considera un amplio cat\u00e1logo de deberes para distintos \u00f3rganos del Estado en estas materias; y regula obligaciones de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres para todos estos organismos, en la medida en que desarrollen iniciativas relacionadas con la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Entre los aspectos m\u00e1s relevantes contemplados en el proyecto, destaca la definici\u00f3n de violencia contra las mujeres como una \u201cmanifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d, reconociendo sus distintas formas y los \u00e1mbitos en que puede ejercerse.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluye un amplio cat\u00e1logo de deberes para distintos \u00f3rganos del Estado, que tendr\u00e1n que adoptar las medidas apropiadas en favor del cumplimiento de los objetivos y disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p>En tal sentido, se regula el deber de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, enfatizando las medidas pertinentes en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, en la labor de los medios de comunicaci\u00f3n y, en general, todas aquellas que favorecen un cambio cultural conducente a superar la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Por su parte, la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las mujeres frente a la violencia genera obligaciones generales y particulares, especialmente en el \u00e1mbito de la salud, educaci\u00f3n y deberes de protecci\u00f3n que tienen polic\u00edas y fiscales. Por ello, el t\u00edtulo sobre acceso a la justicia establece normas aplicables a diversos procedimientos en que las mujeres tienen la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia, dentro o fuera del contexto intrafamiliar.<\/p>\n<p>El documento ampl\u00eda la facultad del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G\u00e9nero en dos sentidos: aumenta el abanico de casos en que puede asumir el patrocinio y representaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia, y se le permite deducir querella en casos de femicidio.<\/p>\n<p><b><u>Modificaciones legales<\/u><\/b><\/p>\n<p>Luego, contiene una serie de modificaciones a la norma 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, ampliando su objeto a prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, pero tambi\u00e9n de todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio dom\u00e9stico, de las familias y de las relaciones de pareja, otorgando protecci\u00f3n efectiva a quienes la sufren.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se ampl\u00eda la competencia de los ministerios para participar prioritariamente en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, transversalizando las acciones referidas a violencia intrafamiliar, adem\u00e1s de ampliar la definici\u00f3n de violencia intrafamiliar.<\/p>\n<p>Se agregan normas para quienes ejercen jurisdicci\u00f3n, incluyendo reglas que hacen prevalecer el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a, aun cuando no sean la v\u00edctima directa, trat\u00e1ndose de hechos de violencia entre los integrantes de la familia. Se modifican, las normas que reglan la suspensi\u00f3n condicional del procedimiento, adoptando una serie de medidas cuyo objetivo principal es cautelar la seguridad de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contemplan modificaciones a la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, destinadas a dar un correlato en el \u00e1mbito procedimental para las modificaciones de car\u00e1cter sustantivo efectuadas a la Ley 20.066, junto con aumentar la efectividad en la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar.<\/p>\n<p>Se establecen limitaciones para el sometimiento de las partes a mediaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de casos en que ha existido violencia o cuando existan medidas de protecci\u00f3n o cautelares vigentes entre las partes.<\/p>\n<p>En este contexto, se modifica el C\u00f3digo Penal, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas en la actual tipificaci\u00f3n del delito de femicidio, proponiendo extenderlo a aquellas situaciones en las que existe o ha existido un acuerdo de uni\u00f3n civil o relaci\u00f3n de pareja sin convivencia.<\/p>\n<p>Respecto del abuso sexual cometido contra personas mayores de 14 a\u00f1os, se propone sancionar dichas acciones sin necesidad de que haya existido violaci\u00f3n o estupro. Adem\u00e1s, se agregan al C\u00f3digo Penal figuras que dan cuenta de realidades hasta hoy no cubiertas por nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regulan mejor algunos aspectos vinculados con la pensi\u00f3n de sobrevivencia, donde se quita la calidad de beneficiario o beneficiaria a la persona que, perteneciendo al grupo familiar del o la causante, haya sido condenado o condenada por el homicidio de este o esta.<\/p>\n<p>Durante la votaci\u00f3n, se aprob\u00f3 una indicaci\u00f3n relativa a los deberes en el \u00e1mbito de la salud, que se refiere a la promoci\u00f3n de medidas necesarias para asegurar una atenci\u00f3n de embarazo, parto y postparto humanizada y respetuosa. En este plano, describe que se llevar\u00e1n a cabo todas las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.030, que regula la despenalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en tres causales, asegurando que esta interrupci\u00f3n voluntaria sea realizada de modo seguro, sin discriminaciones y con un trato digno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.camara.cl\/prensa\/noticias_detalle.aspx?prmid=136107\">C\u00e1mara de Diputados<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propuesta presenta diversos lineamientos para mejorar los actuales est\u00e1ndares de respuesta institucional y legal para enfrentar este fen\u00f3meno, as\u00ed como para promover cambios culturales en el pa\u00eds. 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