{"id":4223,"date":"2018-12-07T07:17:16","date_gmt":"2018-12-07T11:17:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=4223"},"modified":"2018-12-07T07:17:16","modified_gmt":"2018-12-07T11:17:16","slug":"aborto-tc-acoge-tesis-de-chile-vamos-por-objecion-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=4223","title":{"rendered":"Aborto: TC acoge tesis de Chile Vamos por objeci\u00f3n de conciencia"},"content":{"rendered":"<p>Organismo declar\u00f3 inconstitucional parte del reglamento dictado por el Minsal, permitiendo que instituciones privadas que tienen convenios con el Estado puedan negarse a practicar abortos.<\/p>\n<p>Por ocho votos a favor y dos en contra, el pleno del Tribunal Constitucional acogi\u00f3 este jueves el requerimiento de Chile Vamos y declar\u00f3 inconstitucional parte del reglamento que regula la objeci\u00f3n de conciencia en materia de aborto.<\/p>\n<p>A favor estuvieron el presidente del organismo, Iv\u00e1n Ar\u00f3stica, y los ministros Domingo Hern\u00e1ndez, Juan Jos\u00e9 Romero, Mar\u00eda Luisa Brahm, Cristi\u00e1n Letelier, Jos\u00e9 Ignacio V\u00e1squez, Mar\u00eda P\u00eda Silva y Miguel \u00c1ngel Fern\u00e1ndez, mientras que solo Nelson Pozo y Gonzalo Garc\u00eda votaron en contra.<\/p>\n<p>El recurso de los parlamentarios buscaba dejar sin efecto el inciso segundo del art\u00edculo 13 del instrumento dictado por el Ministerio de Salud, el que establece que las instituciones privadas que mantengan convenios con el Estado -en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N\u00b036- podr\u00e1n ser objetoras de conciencia siempre y cuando \u201cno contemplen prestaciones de obstetricia y ginecolog\u00eda que, por su naturaleza, comprenden atenciones en pabell\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del TC zanj\u00f3 la disputa que se abri\u00f3 luego que el ministro de Salud, Emilio Santelices, modificara el protocolo dictado por la administraci\u00f3n anterior y permitiera que privados que reciben recursos p\u00fablicos pudiesen ejercer el derecho consagrado en la ley que despenaliz\u00f3 el aborto en tres causales. Pero fue la Contralor\u00eda la que oblig\u00f3 al Ejecutivo a ajustar el instrumento al declarar, en mayo, que no se ajustaba a derecho. El ente contralor argument\u00f3, entre otras cosas, que las entidades privadas que mantienen convenios por DFL N\u00b0 36 \u201csustituyen\u201d al Estado en el cumplimiento de sus funciones, por lo que, al igual que las instituciones p\u00fablicas, no podr\u00edan ser objetoras.<\/p>\n<p>As\u00ed, con su decisi\u00f3n, el TC acogi\u00f3 la tesis de Chile Vamos y del propio gobierno -que opt\u00f3 por no defender el instrumento dictado por el Minsal-, y ech\u00f3 por tierra la interpretaci\u00f3n de la Contralor\u00eda, permitiendo, en la pr\u00e1ctica, que entidades privadas que reciben recursos del Estado puedan igualmente ejercer ese derecho y mantener sus convenios, incluso, para prestaciones ginecoobst\u00e9tricas en pabell\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien el fallo ser\u00e1 dado a conocer a m\u00e1s tardar el 18 de enero de 2019, fuentes del tribunal adelantaron que la decisi\u00f3n se funda en los mismos criterios que se esgrimieron respecto de la objeci\u00f3n de conciencia individual, cuando el organismo revis\u00f3 la ley de aborto en tres causales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explicaron las mismas fuentes, con la sentencia deber\u00eda darse por cerrado el debate en torno a qui\u00e9nes pueden ejercer la objeci\u00f3n de conciencia institucional. Sin embargo, aunque los fallos del TC son inapelables, fuentes ligadas al proceso aseguran que la litigaci\u00f3n no terminar\u00eda ac\u00e1. Esto, aludiendo a la decisi\u00f3n de la Corte Suprema, que el martes declar\u00f3 admisible un recurso de protecci\u00f3n en contra del gobierno, precisamente a prop\u00f3sito del reglamento de objeci\u00f3n de conciencia, lo que podr\u00eda abrir una nueva contienda de competencias.<\/p>\n<p>Con todo, tras conocer la decisi\u00f3n, desde el Minsal hoy subrayaron que se vieron \u201cen la obligaci\u00f3n\u201d de cumplir el dictamen de Contralor\u00eda. En ese sentido, aseguraron que la cartera \u201cacatar\u00e1 el fallo (del TC), de manera que una vez conocida la sentencia adoptar\u00e1 todas las medidas que sean necesarias para implementar lo resuelto por la se\u00f1alada magistratura\u201d.<\/p>\n<h2>Los argumentos de los detractores<\/h2>\n<p>La decisi\u00f3n de los diez ministros se dio luego de una extensa jornada de alegatos. En representaci\u00f3n de los senadores oficialistas concurri\u00f3 el abogado Jorge Barrera, mientras que por parte de los diputados lo hizo Constanza Hube.<\/p>\n<p>Ambos juristas abrieron sus intervenciones cuestionando la actitud que, a su juicio, tuvo en este proceso la Contralor\u00eda. En ese sentido, argumentaron que el ente liderado por Jorge Berm\u00fadez habr\u00eda adoptado una \u201cposici\u00f3n temeraria\u201d al desconocer, precisamente, el fallo del TC que, en 2017, ampli\u00f3 la objeci\u00f3n de conciencia a instituciones. Asimismo, acusaron a la Contralor\u00eda de \u201cdesconocer la naturaleza jur\u00eddica de derecho fundamental\u201d que, seg\u00fan esa misma sentencia, reviste la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n<p>De la misma forma, tanto Barrera como Hube advirtieron que la normativa vulnerar\u00eda una serie de derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, entre ellos, la autonom\u00eda de los cuerpos intermedios, la libertad de conciencia, el derecho de asociaci\u00f3n y la igualdad ante la ley. Ambos, adem\u00e1s, argumentaron en contra del criterio del contralor respecto de que las instituciones privadas \u201csustituyen\u201d al Estado en su funci\u00f3n p\u00fablica, y destacaron que el inciso impugnado implicar\u00eda una discriminaci\u00f3n arbitraria en contra de dichos organismos.<\/p>\n<h2>La defensa del reglamento<\/h2>\n<p>Fue el \u00fanico en defender el reglamento de objeci\u00f3n de conciencia. El jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda, Camilo Mirosevic, lleg\u00f3 hoy\u00a0hasta la sede del TC para exponer la postura del ente contralor y alegar en favor del instrumento del gobierno.<\/p>\n<p>El jurista abri\u00f3 su intervenci\u00f3n advirtiendo sobre dos situaciones que calific\u00f3 de \u201cin\u00e9ditas\u201d en la historia constitucional del pa\u00eds: primero, que parlamentarios oficialistas recurrieran contra un instrumento dictado por su propio gobierno y, en segundo lugar, que el Ejecutivo decidiera restarse de esta instancia para defender su propia norma.<\/p>\n<p>\u201cEn su informe, el gobierno reconoce de manera impl\u00edcita que el acto que suscribi\u00f3 el ministro de Salud es inconstitucional, y eso es bastante serio trat\u00e1ndose de una autoridad que jur\u00f3 resguardar la Constituci\u00f3n y hacer cumplir las leyes. No es l\u00f3gico en el sistema jur\u00eddico que la defensa de un \u00f3rgano que emana del Ejecutivo recaiga en la Contralor\u00eda. El primer llamado a defenderlo es el Ejecutivo\u201d, asever\u00f3.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, advirti\u00f3 que \u201csi el Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros de Estado ten\u00edan la convicci\u00f3n absoluta de que este reglamento era inconstitucional, ellos no lo debieron haber suscrito, debieron haber ejercido su facultad de insistir\u201d.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos formales, el abogado acus\u00f3 que la intenci\u00f3n de los parlamentarios de Chile Vamos no era impugnar el reglamento, sino el dictamen de Contralor\u00eda. As\u00ed, advirti\u00f3 que para ello debieron haber recurrido a los tribunales ordinarios y no al TC, argumento que hab\u00eda sido refutado por los abogados de los senadores y diputados oficialistas.<\/p>\n<p>En respuesta a Barrera y Hube, enfatiz\u00f3 que \u201ca pesar de las cr\u00edticas recibidas, la Contralor\u00eda no mira la materia desde la ideolog\u00eda o la pol\u00edtica, sino desde el derecho administrativo\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, Mirosevic subray\u00f3 que el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia es excepcional y no absoluto. \u201cEntender lo que pretenden los requirentes es destruir la noci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica\u201d, advirti\u00f3.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.latercera.com\/politica\/noticia\/aborto-tc-acoge-tesis-chile-objecion-conciencia\/434359\/\">La Tercera<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Organismo declar\u00f3 inconstitucional parte del reglamento dictado por el Minsal, permitiendo que instituciones privadas que tienen convenios con el Estado puedan negarse a practicar abortos. 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