{"id":3801,"date":"2018-09-12T14:34:50","date_gmt":"2018-09-12T18:34:50","guid":{"rendered":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=3801"},"modified":"2018-09-12T14:34:50","modified_gmt":"2018-09-12T18:34:50","slug":"camara-de-diputados-aprueba-proyecto-de-ley-de-identidad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=3801","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Diputados aprueba proyecto de ley de identidad de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>La Corporaci\u00f3n aprob\u00f3 el informe de Comisi\u00f3n Mixta en voto dividido, ratificando el texto que ya hab\u00eda sido apoyado por el Senado la semana pasada. En lo principal, la propuesta define el derecho a la identidad de g\u00e9nero y establece procedimientos para el cambio registral, incluyendo en ello a los adolescentes, pero excluyendo a los menores de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p><b>Tras cinco a\u00f1os y cuatro meses de ardua discusi\u00f3n, el proyecto de identidad de g\u00e9nero culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso Nacional, luego que el informe de la Comisi\u00f3n Mixta, que abord\u00f3 las diferencias con el Senado sobre esta iniciativa, fuera aprobado por la Sala de la C\u00e1mara de Diputados.<\/b><\/p>\n<p>Ante una audiencia que cont\u00f3 tanto con grupos a favor de la propuesta como detractores,\u00a0<b>la Corporaci\u00f3n ratific\u00f3 el texto ya sancionado por el Senado la semana pasada, por 95 votos a favor y 46 en contra (el qu\u00f3rum m\u00ednimo de aprobaci\u00f3n era de 87 votos favorables), quedando el proyecto en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n como ley de la Rep\u00fablica<\/b>.<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n vino a poner fin a un amplio debate que confront\u00f3 posiciones entre los parlamentarios en el hemiciclo. Los legisladores que se manifestaron a favor aclamaron la necesidad de avanzar en el reconocimiento de un derechos humano atingente a un conjunto de conciudadanos discriminados en nuestro pa\u00eds y destacaron varios puntos espec\u00edficos del marco legal.<\/p>\n<p>Desde el otro sector, en cambio, se llam\u00f3 a no impulsar la \u00abideolog\u00eda de g\u00e9nero\u00bb y a no apoyar la propuesta, particularmente por incluirse en ella a los adolescentes, es decir, los menores de 18 a\u00f1os y mayores de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La iniciativa se origin\u00f3 como moci\u00f3n en el Senado, el 7 de mayo de 2013. Dicha Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 un extendido tr\u00e1mite y solo resolvi\u00f3 sobre el tema en junio de 2017, pasando a segundo tr\u00e1mite a la C\u00e1mara de Diputados, instituci\u00f3n que lo despach\u00f3 a finales de enero de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Tras el rechazo del Senado a los cambios promovidos por la C\u00e1mara, se conform\u00f3 la Comisi\u00f3n Mixta, entidad que inici\u00f3 su labor en abril bajo la observancia del reci\u00e9n asumido gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era, donde el titular del Ministerio de Justicia, Hern\u00e1n Larra\u00edn, encabez\u00f3 la discusi\u00f3n. Dicho trabajo culmin\u00f3 a finales de agosto y fue ratificado por el Senado en la sesi\u00f3n del 4 de septiembre pasado. Con la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de hoy en la C\u00e1mara, se cerr\u00f3 finalmente el ciclo de tramitaci\u00f3n en el Congreso Nacional.<\/p>\n<p><u><b>Normas del Informe de la Comisi\u00f3n Mixta<\/b><\/u><\/p>\n<p>El texto define que\u00a0<b>\u00abel derecho a la identidad de g\u00e9nero consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de g\u00e9nero no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificaci\u00f3n de estos\u00bb<\/b>.<\/p>\n<p>Para efectos de esta ley, se entender\u00e1 por identidad de g\u00e9nero la convicci\u00f3n personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a s\u00ed misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripci\u00f3n del nacimiento.<\/p>\n<p>Se establece que el objeto de esta ley es regular los procedimientos para acceder a la rectificaci\u00f3n de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el \u00f3rgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de g\u00e9nero, una vez realizada la rectificaci\u00f3n que regula esta ley, en los instrumentos p\u00fablicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las im\u00e1genes, fotograf\u00edas, soportes digitales, datos inform\u00e1ticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deber\u00e1n ser coincidentes con dicha identidad.<\/p>\n<p><b>Por efecto de esta ley se entiende que toda persona tiene los siguientes derechos:<br \/>\na) Al reconocimiento y protecci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<br \/>\nb) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en los instrumentos p\u00fablicos y privados que acrediten su identidad.<br \/>\nc) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, permitiendo su mayor realizaci\u00f3n espiritual y material posible.<\/b><\/p>\n<p>El derecho a la identidad de g\u00e9nero reconoce, entre otros, los siguientes principios: la no patologizaci\u00f3n; la no discriminaci\u00f3n arbitraria; confidencialidad de los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; y la autonom\u00eda progresiva (todo menor podr\u00e1 ejercer sus derechos por s\u00ed mismo, en consonancia con la evoluci\u00f3n de sus facultades, su edad y madurez).<\/p>\n<p><u><b>Procedimientos<\/b><\/u><\/p>\n<p><b>La iniciativa establece todos los procedimientos a seguir para la rectificaci\u00f3n de sexo y nombre registral, sus condicionales y limitantes y las instituciones encargadas de llevar a cabo dichos procesos, los cuales tendr\u00e1n el car\u00e1cter de reservados respecto de terceros.<\/b><\/p>\n<p>Se determina que \u00abtoda persona mayor de edad podr\u00e1, hasta por dos veces, y a trav\u00e9s de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificaci\u00f3n del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de g\u00e9nero\u00bb.<\/p>\n<p>En caso de que el solicitante sea mayor de edad y no tenga v\u00ednculo matrimonial vigente, ser\u00e1 competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n. La solicitud podr\u00e1 ser presentada ante cualquier oficina, sin importar el domicilio o residencia del solicitante.<\/p>\n<p>El director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n declarar\u00e1 inadmisible la solicitud \u00fanicamente cuando concurra una de las siguientes causales:<br \/>\na) La formule una persona que no hubiere alcanzado la mayor\u00eda de edad.<br \/>\nb) La formule una persona con v\u00ednculo matrimonial no disuelto. Para ello, al momento de dictar la orden de servicio que resolver\u00e1 la solicitud administrativa, confirmar\u00e1 que el solicitante no se encuentra ligado por v\u00ednculo matrimonial no disuelto.<\/p>\n<p><b>Las personas mayores de 14 y menores de 18 a\u00f1os podr\u00e1n solicitar ante los tribunales de familia la rectificaci\u00f3n del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de g\u00e9nero. Con todo, una vez que alcancen la mayor\u00eda de edad, podr\u00e1n requerir una nueva rectificaci\u00f3n en conformidad a los procedimientos que correspondan.<\/b><\/p>\n<p>La solicitud de rectificaci\u00f3n de los adolescentes deber\u00e1 ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elecci\u00f3n del afectado, si tuviese m\u00e1s de uno. A falta de esta autorizaci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n del juez para que constate la correcta fundamentaci\u00f3n de la petici\u00f3n y determine que cuenta con las condiciones necesarias para formularla. Para estos efectos, el tribunal deber\u00e1 o\u00edr al solicitante y citar al representante legal que haya denegado la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La normativa determina los requisitos para la solicitud, procedimientos a seguir, formalidades de las audiencias y efectos de las resoluciones pertinentes, para estos casos, entre otras variadas disposiciones.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que diputados oficialistas, opositores a esta ley, anunciaron reserva de constitucionalidad en torno a algunas de sus normas.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.camara.cl\/prensa\/noticias_detalle.aspx?prmid=135130\">C\u00e1mara de Diputados<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corporaci\u00f3n aprob\u00f3 el informe de Comisi\u00f3n Mixta en voto dividido, ratificando el texto que ya hab\u00eda sido apoyado por el Senado la semana pasada. 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