{"id":10912,"date":"2024-07-15T08:45:11","date_gmt":"2024-07-15T12:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=10912"},"modified":"2024-07-15T08:46:19","modified_gmt":"2024-07-15T12:46:19","slug":"las-actas-secretas-de-la-junta-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ciudadliberal.cl\/?p=10912","title":{"rendered":"LAS ACTAS SECRETAS DE LA JUNTA MILITAR"},"content":{"rendered":"\n<p>En la pasada sesi\u00f3n ordinaria N\u00ba43 de la C\u00e1mara de Diputados celebrada el martes 18 de junio del a\u00f1o 2024, se aprob\u00f3 por 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstenci\u00f3n, la solicitud de cuenta \u2013presentada el d\u00eda anterior- dirigida a la presidenta de la Corporaci\u00f3n <strong>Sra. Karol Cariola<\/strong>, por parte de la jefa de bancada del Comit\u00e9 Frente Amplio RD, Comunes y Convergencia Social, <strong>Sra. Camila Rojas<\/strong>; y los jefes del Comit\u00e9 Comunista, Federaci\u00f3n Regionalista Verde Social, Acci\u00f3n Humanista e Independientes, <strong>se\u00f1or Luis Cuello<\/strong>, y del Comit\u00e9 Partido Por la Democracia, <strong>se\u00f1or Jaime Araya<\/strong>, en la cual <em>\u201cse expresa la necesidad de que los chilenos y chilenas conozcan el origen del actual sistema de pensiones que entreg\u00f3 a las empresas privadas con fines de lucro el destino de los fondos de pensione. En 1980 la dictadura militar dict\u00f3 el Decreto Ley 3500 que cre\u00f3 las AFP. Sin embargo, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de excluir del nuevo sistema a las Fuerzas Armadas y de Orden, manteniendo el sistema de reparto que rige hasta la actualidad\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En dicho oficio se solicita dar lectura <strong>al extracto que indican del acta de la Junta Militar de Gobierno N\u00b0 398-A, del 14 de octubre de 1980<\/strong>, en virtud de lo dispuesto en inciso quinto del art\u00edculo 97 del Reglamento, cuya transcripci\u00f3n de la intervenci\u00f3n se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Presidenta:<\/strong> El se\u00f1or Prosecretario dar\u00e1 lectura al texto. &nbsp; <br><br><strong>Prosecretario:<\/strong> Gracias presidenta. La solicitud es referida al extracto de acta 398-A de la Junta Militar, de 14 de octubre de 1980 donde el entonces dictador Augusto Pinochet, se refiere a la redacci\u00f3n del art\u00edculo que excluye a las Fuerzas Armadas del Sistema de AFP: &nbsp; <br>El se\u00f1or General Pinochet: <em>\u201cYo creo que hay que buscarle una presentaci\u00f3n m\u00e1s atrayente incluso para nosotros.<\/em> <em>&nbsp;<\/em> <br><em>\u201cLo que yo digo es que se le ponga una redacci\u00f3n, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atr\u00e1s. La idea es \u00e9sa, que no figure que somos excepci\u00f3n, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a \u00e9l.<\/em> <em>&nbsp;<\/em> <br><em>\u201cAhora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, <strong>tienen que darle una redacci\u00f3n tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer<\/strong>, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadan\u00eda\u201d.<\/em> <em>&nbsp;<\/em><br>Eso es presidenta. &nbsp; <br><br><strong>Presidenta:<\/strong> Muchas gracias Prosecretario. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. <strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" data-id=\"5132\" src=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/acta-pinochet-afp-1-789x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5132\"\/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p>A partir de esa lectura realizada en la C\u00e1mara de Diputados, como Observatorio Congreso de la Fundaci\u00f3n Presidente Balmaceda, hemos revisado el acta de la Junta Militar de Gobierno N\u00b0 398-A, del 14 de octubre de 1980,<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, evidenciando que efectivamente dichas frases fueron pronunciadas por el General Pinochet, sin embargo, el dialogo que lo acompa\u00f1a es mucho m\u00e1s extenso. Dado aquello, a continuaci\u00f3n, daremos cuenta del dialogo integro en el cual fueron mencionadas dichas palabras: &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong>. &#8211; <strong>Yo creo que hay que buscarle una presentaci\u00f3n m\u00e1s atrayente incluso para nosotros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong>. &#8211; Yo ayer convers\u00e9 esta materia con el se\u00f1or General Lyon y me dio una raz\u00f3n verdadera de esto. \u00bfPor qu\u00e9 no hace el favor de exponerla?<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong>. &#8211; <strong>Lo que yo digo es que se le ponga una redacci\u00f3n, pero que no aparezca como que nosotros estamos involucrando a la gente y, por otro lado, nos quedamos atr\u00e1s. La idea es \u00e9sa, que no figure que somos excepci\u00f3n, que incluimos a toda la gente en el sistema, pero nosotros no entramos a \u00e9l.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong>. &#8211; Ese el trabajo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> GENERAL MENDOZA, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. &#8211; Quisiera hacer un alcance. Ocurre que actualmente hay gente que est\u00e1 dentro de estos reg\u00edmenes de la CAPREDENA y la DIPRECA. El entrar a hacer separaciones podr\u00eda ser justa y tambi\u00e9n podr\u00eda no serlo, en algunos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Yo propongo que las cosas se dejen como est\u00e1n para no hacer discriminaciones o, de lo contrario, podemos cometer errores como, por ejemplo, al hablar que solamente debe considerarse a la gente que usa uniforme, yo pongo el caso en Carabineros de la asistente social, no es uniformada, sin embargo, realiza una labor muy propia del &#8230; (no se entiende la palabra) y as\u00ed pueden aparecer varios otros casos, entonces, tal vez ser\u00eda conveniente que los que est\u00e1n en el r\u00e9gimen se queden, pero no aceptar gente de otros servicios o gente, por as\u00ed decirlo, que nada tiene que ver con estos servicios, porque ah\u00ed s\u00ed que se producir\u00edan problemas. O sea, que quede como est\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. &#8211; (No se entiende el comienzo de la frase) &#8230; segundo del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establece quienes est\u00e1n afectos a \u00e9l y dice claramente que el personal de Planta de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa Nacional, personal de Planta de las Fuerzas Armadas, personal a contrata, profesores civiles, personal de reserva llamado a servicio activo, alf\u00e9reces, guardiamarinas, subalf\u00e9reces, &#8230;(no se entiende la palabra) navales, grumetes, aprendices, alumnos de las escuelas institucionales que no sean personal de Planta y personal de (no se capta la \u00faltima palabra). Ese es el personal que debe estar en la CAPREDENA, porque ese es el que est\u00e1 regido por el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y cualquier otro no es m\u00e1s que un allegado que est\u00e1 usufructuando de un sistema en el cual no tiene ninguna raz\u00f3n para estar incluido.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong>. &#8211; Ah\u00ed en su enumeraci\u00f3n, mi Almirante, faltan los pilotos LAN.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. &#8211; \u00bfPor qu\u00e9 los pilotos LAN y no los de LADECO?<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong>. &#8211; Porque tienen una ley especial los pilotos LAN.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. &#8211; Si, pero es una mala ley. En su tiempo los de LAN eran los \u00fanicos pilotos comerciales; esa es la \u00fanica raz\u00f3n. Hoy d\u00eda eso ya no es cierto.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or<strong> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong>. &#8211; Falta la CAPREDENA, DIGEDER y FAMAE.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El se\u00f1or<strong> ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. &#8211; Pero si no est\u00e1n incluidos en el estatuto de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL<\/strong>. &#8211; Hoy d\u00eda, mi Almirante, ellos est\u00e1n acogidos a este r\u00e9gimen previsional.<\/p>\n\n\n\n<p>E l se\u00f1or <strong>ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. \u2013 La CAPREDENA no.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;Se producen diversos di\u00e1logos.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA. <\/strong>&#8211; Estos problemas que se vean en la Comisi\u00f3n; que estudien los pro y los contra.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>SECRETARIO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong>. &#8211; Por eso es que voy a omitir otros problemas que hay en el art\u00edculo 96, dada la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 97, el se\u00f1or Ministro del Trabajo me ha se\u00f1alado que \u00e9l sugiere que rija en fecha cierta, no transcurrido 180 d\u00edas, sino que a contar del 1\u00ba de mayo del 81, el d\u00eda del Trabajo y lo propio en el inciso tercero del art\u00edculo 1\u00ba transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>MINISTRO DEL TRABAJO<\/strong>. &#8211; La raz\u00f3n de esto es que dice, 180 d\u00edas a contar de la publicaci\u00f3n de esta ley. Como se va a publicar en octubre, aproximadamente da de todas maneras el 1\u00ba de mayo, pero es mucho m\u00e1s f\u00e1cil para la explicaci\u00f3n de la ley decir, esto comienza a funcionar un d\u00eda equis.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, que sea el 30 de abril, el 31 de mayo, lo que sea, pero no decir 180 d\u00edas en vez de fijar una fecha determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>SECRETARIO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong>. &#8211; Mi \u00faltima observaci\u00f3n en este proyecto est\u00e1 en el art\u00edculo 13 transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/strong>. &#8211; \u00bfMe permite, Presidente?<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 12 transitorio, en el \u00faltimo inciso dice que el derecho a opci\u00f3n se podr\u00e1 ejercer en el plazo de cinco a\u00f1os, contado desde la publicaci\u00f3n de la ley. La idea nuestra era que el trabajador tuviera cinco a\u00f1os efectivos para optar. Si es desde la publicaci\u00f3n de la ley, como el sistema comienza a funcionar solamente a partir del 1\u00ba de mayo, en realidad le estamos dando cuatro a\u00f1os y medio para optar.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que yo sugiero es que el derecho a opci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse hasta el 1\u00ba mayo del 86. En otras palabras, darle cinco a\u00f1os verdaderos en vez de parezcan cinco a\u00f1os y que sean cuatro a\u00f1os y medio, porque nadie puede optar durante los primeros seis meses, porque no funciona la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong>. \u2013 Conforme.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/strong>. \u2013 Dar cinco a\u00f1os reales y hablar con fechas determinadas; el 1\u00ba de mayo del 86.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>SECRETARIO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong>.- En el art\u00edculo 13 transitorio, dos observaciones: una, de la redacci\u00f3n del art\u00edculo podr\u00eda llegarse a la conclusi\u00f3n que la idea es que subsista para los empleados p\u00fablicos a lo que se refiere este art\u00edculo, lo del decreto ley N\u00ba 249, los de la administraci\u00f3n civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades. Dec\u00eda que podr\u00eda llegarse a la conclusi\u00f3n de que la idea es que subsista para estos empleados p\u00fablicos el tope de imponibilidad del art\u00edculo 25 de la ley 13.386, lo que estar\u00eda en contradicci\u00f3n con el art\u00edculo 6\u00ba del segundo proyecto que se va a ver despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>En el fondo, lo que he entendido, despu\u00e9s de las explicaciones que he pedido, es que se quiere decir que lo que es imponible hoy d\u00eda, siga imponible ma\u00f1ana. Si es esa la idea he pensado en una redacci\u00f3n de este tipo: \u00abPara los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 &#8230;\u00bb, no es el 17, \u201c&#8230; no se consideran remuneraciones aquellos beneficios que perciban los trabajadores a que se refiere el decreto ley N\u00ba 249, de 1974, y dem\u00e1s trabajadores de la administraci\u00f3n civil del Estado, del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las Universidades y que en virtud de disposiciones legales hayan sido declaradas no imponibles\u00bb. Con esta redacci\u00f3n se est\u00e1 diciendo que lo que hoy da es imponible, sigue si\u00e9ndolo y no hay alteraci\u00f3n en el nuevo sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong>. &#8211; No hay problema.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<\/strong>. \u2013 Ning\u00fan problema.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>SECRETARIO DE LEGISLACI\u00d3N<\/strong>. &#8211; Mi organismo no tiene m\u00e1s observaciones a este proyecto, se\u00f1or.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong>. &#8211; &nbsp;A la Comisi\u00f3n le hemos sugerido trabajar la pr\u00f3xima semana, le vamos a dar toda la pr\u00f3xima semana y veremos las dos leyes que faltan, por lo tanto, si hay observaciones, se entregar\u00e1n tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n para que las estudie<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>GENERAL MATTHEI, MIEMBRO DE LA JUNTA<\/strong>. &#8211; Sobre este problema de las Fuerzas Armadas yo estoy muy de acuerdo con lo que ha dicho usted y el Almirante Merino, en relaci\u00f3n con nuestra propia situaci\u00f3n frente al lineamiento que vamos a dar a la Comisi\u00f3n para su trabajo. \u00bfLe vamos a indicar c\u00f3mo redactarlo para que quedando fuera no aparezca reflejada esta situaci\u00f3n tan claramente o le indicaremos que estudie las verdaderas razones por las cuales tengamos que quedar fuera? A lo mejor no es malo el sistema y, tal como lo hab\u00edamos conversado, perfectamente bien podr\u00edamos quedar incluidos en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1or <strong>GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/strong>. &#8211; Por eso he pedido que se estudie los pro y los contra y de acuerdo con esto se ver\u00e1 si se sigue como estamos o adoptamos el nuevo sistema seg\u00fan nuestras modalidades, porque en relaci\u00f3n con ellas, la gente, aunque no quiera se va antes de los treinta a\u00f1os, porque pasa a retiro o en un accidente muere o pierde un brazo, es decir, hay una serie de cosas que no est\u00e1n consideradas en un trabajo normal y por eso hay que estudiarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ahora si ustedes ven que es necesario aceptar el nuevo sistema o mantenerse en el actual, tienen que darle una redacci\u00f3n tal que lleve encubierto lo que vamos a hacer, de lo contrario, vamos a aparecer muy mal ante la ciudadan\u00eda.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que, si bien el acta consultada previamente, correspondiente a la N\u00b0398-A, del 14 de octubre de 1980, fue obtenida desde el sitio web institucional de la Biblioteca del Congreso, tras una revisi\u00f3n general de la documentaci\u00f3n disponible, <strong>fue posible<\/strong> <strong>evidenciar que no se encuentra transparentada la totalidad de documentos correspondiente a las actas de la Junta Militar<\/strong>, por lo cual, para obtener la mayor cantidad de actas posibles \u2013que no tuvieran causal de reserva o secreto- fue necesario realizar solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u2013de conformidad a lo dispuesto en la ley N\u00ba20.285 (2008) sobre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca, cuyo procedimiento narramos a continuaci\u00f3n:&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>SOLICITUDES DE ACTAS FALTANTES DE LA JUNTA MILITAR<\/strong> <strong>POR PARTE DEL OBSERVATORIO CONGRESO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como Observatorio Congreso de la Fundaci\u00f3n Presidente Balmaceda, nos propusimos conocer el trabajo legislativo acontecido durante el periodo correspondiente a la dictadura c\u00edvico-militar en Chile, a partir de la informaci\u00f3n proporcionada p\u00fablicamente por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional <a href=\"#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>, de ello, es posible se\u00f1alar lo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Antecedentes hist\u00f3ricos y normativos:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Tras el golpe de Estado acontecido el 11 de septiembre del 1973, la Junta Militar integrada por el Comandante en Jefe del Ej\u00e9rcito, General de Ej\u00e9rcito don Augusto Pinochet; el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don Jos\u00e9 Toribio Merino; el Comandante en Jefe de la Fuerza A\u00e9rea, General del Aire don Gustavo Leigh y el Director General de Carabineros, General don C\u00e9sar Mendoza, asumieron \u201c<em>el Mando Supremo de la Naci\u00f3n\u201d, <\/em>seg\u00fan se estableci\u00f3 en el Acta de Constituci\u00f3n <a href=\"#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, aquello supuso \u201c<em>el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y \u00f3rganos que componen los <u>Poderes Legislativos<\/u> y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde\u201d<\/em> seg\u00fan menciona Decreto Ley N\u00ba128 (publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1973), lo cual fue ratificado posteriormente en el art\u00edculo N\u00ba1 del Decreto Ley N\u00ba527 <a href=\"#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> el cual aprob\u00f3 el Estatuto de la Junta de Gobierno. En tanto, respecto al Poder Judicial, dicho poder del Estado ejerci\u00f3 <em>sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que [se\u00f1alaba] la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado\u201d <a href=\"#_ftn5\"><sup><strong><sup>[5]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En tales circunstancias, d\u00edas despu\u00e9s de instalada la Junta Militar en Chile, \u00e9sta por medio del <strong>Decreto Ley N\u00ba27<\/strong> publicada el 24 de septiembre del a\u00f1o 1973, disolvi\u00f3 el Congreso Nacional, cesando en sus funciones los parlamentarios que se encontraban en ejercicio <a href=\"#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>. Tal disoluci\u00f3n lleg\u00f3 a fin tras el restablecimiento del Congreso Nacional el 11 de marzo de 1990.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al ejercicio del Poder Legislativo por parte de la Junta Militar, esta qued\u00f3 consagrada en el art\u00edculo 3 del Decreto Ley N\u00ba128 (1973) en el cual se establece que<em> \u201cEl Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando \u00e9stos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos\u201d<\/em>, lo cual fue ratificado de tal forma en el Titulo Segundo del Decreto Ley N\u00ba527 (1974). Lo anterior se complementa con lo dispuesto en el Decreto Ley N\u00ba991 (1976) el cual constituy\u00f3 la norma que estableci\u00f3 la tramitaci\u00f3n de los Decretos Leyes, hasta su derogaci\u00f3n en el a\u00f1o 1981, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la ley N\u00ba17.983 (norma que vino a reemplazarla).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, si bien el 24 de octubre de 1980, acontece un hito fundamental para el devenir de Chile, tras la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la vigente Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica mediante el <strong>Decreto Supremo N\u00ba1150 <a href=\"#_ftn7\"><sup><strong><sup>[7]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a><\/strong> (constituida originalmente por 120 art\u00edculos permanentes -divididos en 14 cap\u00edtulos- y 29 disposiciones transitorias) <a href=\"#_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, el cual entr\u00f3 en vigencia a contar desde el 11 de marzo del a\u00f1o 1981; aquello si bien implic\u00f3 el establecimiento de un nuevo marco jur\u00eddico-institucional para Chile, dicho texto respet\u00f3 la labor legislativa que se estaba efectuando por parte de la Junta Militar, pues de conformidad al <em>art\u00edculo transitorio decimoctavo,<\/em> que mantuvo la idea de que fuese aquella entidad quien ejerciera el <strong>Poder Legislativo<\/strong>; sin embargo, es necesario destacar aquello se\u00f1alado por Brian Loveman y Elizabeth Lira en el libro titulado <strong>\u201cLa Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 \u2013 11 de marzo de 1990\u201d <\/strong>(2020) <a href=\"#_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>:<em>\u201cCon la imposici\u00f3n de una nueva constituci\u00f3n (11 de marzo de 1981), \u201clegitimada\u201d el 11 de septiembre de 1980, en un plebiscito efectuado sin registros electorales y manejado por el gobierno, las funciones de la Junta de Gobierno militar se redefinieron, ejerciendo las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo descritas en la nueva Constituci\u00f3n\u201d <\/em>para ello <em>\u201c[\u2026]El 28 de marzo de 1981, se public\u00f3 la Ley N\u00ba 17.983 <a href=\"#_ftn10\"><sup><strong><sup>[10]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a>, primera ley aprobada bajo la Constituci\u00f3n de 1980. <u>Esta ley establec\u00eda los \u00f3rganos de trabajo de la Junta de Gobierno y los procedimientos legislativos que, con modificaciones que se identifican en el texto, ser\u00edan utilizados hasta 1990<\/u>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Solicitudes de acceso a la Informaci\u00f3n:&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>1.- Una vez mencionado el contexto hist\u00f3rico y normativo en el cual fueron generadas las actas legislativas de la Junta Militar, es necesario mencionar que tras un an\u00e1lisis realizado por parte del Observatorio Congreso de la Fundaci\u00f3n Presidente Balmaceda (en el a\u00f1o 2021), a la documentaci\u00f3n legislativa disponible respecto a aquel periodo de tiempo, fue posible determinar que fueron transparentadas un total de <strong>838 actas<\/strong>, sin embargo, evidenciamos que no toda la documentaci\u00f3n sobre este asunto se encontraba disponible <a href=\"#_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> por lo cual, el d\u00eda 02 de&nbsp; septiembre del a\u00f1o 2021, la Fundaci\u00f3n Presidente Balmaceda, efect\u00faa una solicitud <a href=\"#_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> (folio <strong>TP907<\/strong>) \u2013por medio de su director Ejecutivo se\u00f1or Manuel Lobos- a la Biblioteca del Congreso Nacional, requiriendo las siguientes actas faltantes: Acta N\u00ba211 del a\u00f1o 1975; N\u00ba 274 del a\u00f1o 1976, N\u00ba 294 del a\u00f1o 1976; N\u00ba 27 del a\u00f1o 1985; N\u00ba 35 del a\u00f1o 1985; N\u00ba 43 del a\u00f1o 1985; N\u00ba9 del a\u00f1o 1986; N\u00ba22 del a\u00f1o 1986; N\u00ba26 del a\u00f1o 1986; N\u00ba31 del a\u00f1o 1986; N\u00ba36 del a\u00f1o 1986; N\u00ba11 del a\u00f1o 1987; N\u00ba15 del a\u00f1o 1987; N\u00ba45 del a\u00f1o 1987; N\u00ba48 del a\u00f1o 1987; N\u00ba31 del a\u00f1o 1988; N\u00ba32 del a\u00f1o 1988; N\u00ba38 de a\u00f1o 1988; N\u00ba5 del a\u00f1o 1989; N\u00ba11 del a\u00f1o 1989; N\u00ba16 del a\u00f1o 1989; N\u00ba20 del a\u00f1o 1989 y N\u00ba38 del a\u00f1o 1989.<\/p>\n\n\n\n<p>En la <a href=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Respuesta-a-solicitud-TP907.pdf\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Respuesta-a-solicitud-TP907.pdf\">respuesta a la solicitud TP907<\/a> proporcionada el d\u00eda 23 de septiembre del a\u00f1o 2021 por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional se nos se\u00f1ala que desde el a\u00f1o 2009 por parte de la instituci\u00f3n, se realiza un esfuerzo permanente (de revisi\u00f3n, digitalizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n) por facilitar el acceso a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del sitio web las actas de la junta militar <a href=\"#_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>, las cuales dan cuenta del trabajo en las sesiones que abordaban temas administrativos y legislativos. Sin embargo, el correo advierte que <em>\u201crespecto de las materias de naturaleza legislativa, existen algunas actas que contienen antecedentes fidedignos de la tramitaci\u00f3n de leyes <u>declaradas secretas<\/u> que se mantienen vigentes. As\u00ed, teniendo en cuenta el adagio jur\u00eddico que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y en atenci\u00f3n al art\u00edculo 1 transitorio de la Ley 20.285 y el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n, no resulta posible remitir dichas actas por tener antecedentes directos de tales normas\u201d, <\/em>por lo cual se hace envi\u00f3 \u2013en formato PDF- de seis documentos (correspondientes a las actas legislativas N\u00ba211 del 1975; N\u00ba274 del a\u00f1o 1976; N\u00ba294 del a\u00f1o 1976; N\u00ba27 del a\u00f1o 1985; N\u00ba11 del a\u00f1o 1989 y N\u00ba38 del a\u00f1o 1989), las cuales no ostentan ser actas de car\u00e1cter secreto.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Sin embargo, insistimos con obtener los documentos faltantes correspondientes a las actas N\u00ba 35 del a\u00f1o 1985; N\u00ba 43 del a\u00f1o 1985; N\u00ba9 del a\u00f1o 1986; N\u00ba22 del a\u00f1o 1986; N\u00ba26 del a\u00f1o 1986; N\u00ba31 del a\u00f1o 1986; N\u00ba36 del a\u00f1o 1986; N\u00ba11 del a\u00f1o 1987; N\u00ba15 del a\u00f1o 1987; N\u00ba45 del a\u00f1o 1987; N\u00ba48 del a\u00f1o 1987; N\u00ba31 del a\u00f1o 1988; N\u00ba32 del a\u00f1o 1988; N\u00ba38 de a\u00f1o 1988; N\u00ba5 del a\u00f1o 1989; N\u00ba16 del a\u00f1o 1989 y N\u00ba20 del a\u00f1o 1989, adicionando a ello, el acta N\u00ba10 del a\u00f1o 1989 la cual tampoco se encontraba disponible; mediante una nueva solicitud de acceso a la informaci\u00f3n (folio <strong>TP1022<\/strong>) remitida, por parte del director ejecutivo, se\u00f1or Manuel Lobos, el d\u00eda 07 de abril del a\u00f1o 2022 a la Biblioteca del Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda 28 de abril de aquel mismo a\u00f1o, la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional nos proporcion\u00f3 una <a href=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Respuesta-a-solicitud-TP1022.pdf\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Respuesta-a-solicitud-TP1022.pdf\">respuesta a la solicitud TP1022<\/a>, en la cual se\u00f1ala que las actas de la Junta Militar generadas entre los a\u00f1os 1973 y 1990 \u2013de las cuales la Biblioteca es depositaria- son p\u00fablicas <a href=\"#_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>, a excepci\u00f3n de aquellas que \u201c<em>contienen antecedentes directos y fidedignos de una norma legal referida a materias que, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deben considerarse reservadas o secretas, a saber, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00f3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00f3n o el inter\u00e9s nacional\u201d,<\/em>por lo cual, de conformidad al Articulo N\u00ba8 (previamente mencionado) <a href=\"#_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> y la Disposici\u00f3n Cuarta Transitoria de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica, al mantener el car\u00e1cter de secretas o reservadas dichas actas <a href=\"#_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>, no es posible acceder a ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Por \u00faltimo, el d\u00eda 05 de septiembre del a\u00f1o 2023, efectuamos una tercera y \u00faltima solicitud de informaci\u00f3n al respecto (folio <strong>TP1395<\/strong>) \u2013por intermedio del director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Presidente Balmaceda- en la cual requerimos las actas N\u00ba47, 48, 49 y 50 del a\u00f1o 190 de la Junta Militar; junto con una n\u00f3mina de todas aquellas actas legislativas de la Junta Militar que no se encuentran disponibles en el apartado \u201cActas Junta de Gobierno 1973-1990\u201d, debido a que actualmente se encuentran declaradas reservadas y\/o secretas (de conformidad a lo dispuesto decreto ley N\u00ba991 de enero de 1976 u otro cuerpo legal).<\/p>\n\n\n\n<p>En <a href=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Respuesta-a-solicitud-TP1395.pdf\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/Respuesta-a-solicitud-TP1395.pdf\">respuesta a dicha solicitud (folio TP1395)<\/a>, remitida por parte de la Unidad de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional el d\u00eda 16 de octubre del a\u00f1o 2023 <a href=\"#_ftnref17\">[17]<\/a>, nos indica que las actas solicitadas se encuentran en reserva permanente (de conformidad al Articulo N\u00aa8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica), por lo cual la biblioteca del Congreso Nacional no se encuentra autorizada para su publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, respecto a la n\u00f3mina de actas reservadas y\/o secretas acontecidas durante la dictadura militar, se nos indica que del total de 869 documentos almacenados:<\/p>\n\n\n\n<p>A)<strong>Per\u00edodo 1973-1981:<\/strong> Los 410 documentos disponibles figuran con acceso p\u00fablico en nuestras bases de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>B) <strong>Per\u00edodo 1981-1990:<\/strong> De los 459 documentos ingresados en las bases de datos, 25 actas figuran con \u201cReserva Permanente\u201d, cuyo detalle es el siguiente: Acta 14\/83-E (16\/06\/83); acta 35\/85 (12\/11\/85); acta 43\/85 (07\/01\/86); acta 4\/86 (08\/04\/86); acta 9\/86 (13\/05\/86); acta 22\/86 (12\/08\/86); acta 26\/86 (10\/09\/86); acta 31\/86 (14\/10\/86); acta 36\/86 (18\/11\/86); acta 11\/87 (12\/05\/87); acta 15\/87 (09\/06\/87); acta 45\/87 (29\/12\/87); acta 31\/88 (04\/10\/88); acta 32\/88 (11\/10\/88); acta 38\/88 (22\/11\/88); acta 5\/89 (04\/04\/89); acta 10\/89 (09\/05\/89); acta 16\/89 (20\/06\/89); acta 20\/89 (18\/07\/89); acta 26\/89 (29\/08\/89); acta 37\/89 (14\/11\/89); acta 47\/90 (11\/01\/90); acta 48\/90 (23\/01\/90); acta 49\/90 (30\/01\/90)&nbsp; y acta 50\/89-E (20\/02\/90).<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, tras lo se\u00f1alado anteriormente, y dado el trabajo efectuado en las tres solicitudes de informaci\u00f3n a la Biblioteca del Congreso Nacional, nos es posible indicar que la cantidad \u2013por a\u00f1o- de las actas legislativas de la Junta Militar, es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td><td><strong>Cantidad de actas<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>1973<\/td><td>57<\/td><\/tr><tr><td>1974<\/td><td>124<\/td><\/tr><tr><td>1975<\/td><td>76<\/td><\/tr><tr><td>1976<\/td><td>40<\/td><\/tr><tr><td>1977<\/td><td>40<\/td><\/tr><tr><td>1978<\/td><td>27<\/td><\/tr><tr><td>1979<\/td><td>25<\/td><\/tr><tr><td>1980<\/td><td>20<\/td><\/tr><tr><td>1981<\/td><td>45<\/td><\/tr><tr><td>1982<\/td><td>44<\/td><\/tr><tr><td>1983<\/td><td>50<\/td><\/tr><tr><td>1984<\/td><td>57<\/td><\/tr><tr><td>1985<\/td><td>52<\/td><\/tr><tr><td>1986<\/td><td>41<\/td><\/tr><tr><td>1987<\/td><td>46<\/td><\/tr><tr><td>1988<\/td><td>49<\/td><\/tr><tr><td>1989<\/td><td>44<\/td><\/tr><tr><td>1990<\/td><td>7<\/td><\/tr><tr><td><strong>Total<\/strong><\/td><td><strong>844<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Finalmente, cabe se\u00f1alar que en nuestro sitio web institucional (observatoriocongreso.cl), particularmente en la secci\u00f3n denominada \u201cDocumentos de inter\u00e9s\u201d, hemos dispuesto de un <em>banner, <\/em>en el cual es posible acceder a cada una de las actas de la Junta Militar <a href=\"#_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a> de forma interactiva, clasificadas en funci\u00f3n solamente a\u00f1o y no en funci\u00f3n, por ejemplo, del tema, pues tal como indica el libro titulado <em>\u201cLa Junta de Gobierno Militar: Poder Constituyente y Legislativo, 11 de septiembre de 1973 \u2013 11 de marzo de 1990\u201d<\/em> (2020) antes mencionado \u201c<em> La colecci\u00f3n de las actas, considerada como el periodo legislativo entre el 12 de septiembre de 1973 y el 7 de marzo de 1990, carece de \u00edndices y organizaci\u00f3n tem\u00e1tica, por lo que se requiere de paciencia y perseverancia para ubicar los debates sobre las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-css-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Acta N\u00b0 398-A, del 14 de octubre de 1980:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/obtienearchivo.bcn.cl\/obtienearchivo?id=recursoslegales\/10221.3\/34262\/1\/acta398_1980_A.pdf\">https:\/\/obtienearchivo.bcn.cl\/obtienearchivo?id=recursoslegales\/10221.3\/34262\/1\/acta398_1980_A.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/historiapolitica\/corporaciones\/periodos_legislativos?periodo=1973-1990\">https:\/\/www.bcn.cl\/historiapolitica\/corporaciones\/periodos_legislativos?periodo=1973-1990<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Decreto ley N\u00ba1 (1973) Acta de Constituci\u00f3n de la Junta de Gobierno<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=237897\">https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=237897<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Decreto Ley N\u00ba527 (1974). Aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=6164\">https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=6164<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Seg\u00fan lo establecido en el Decreto Ley N\u00ba128 (1973). No obstante, el Decreto N\u00ba1 (1973) se\u00f1alaba respecto del Poder Judicial lo siguiente: \u201c<em>Declaran que la Junta, en el ej\u00e9rcito de su misi\u00f3n, garantizar\u00e1 la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetar\u00e1 la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica, en la medida en que la actual situaci\u00f3n del pa\u00eds lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone\u201d.<\/em> Cabe mencionar que tal respeto a la autonom\u00eda del Poder judicial en la pr\u00e1ctica no aconteci\u00f3, pues hubo intervenci\u00f3n de la Dictadura Militar en dicho poder del Estado, v\u00e9ase para ello, el libro titulado <em>\u00abDictadura y Poder Judicial en Chile. La Judicatura Laboral en el Gobierno de la Junta Militar (1973-1974)\u00bb<\/em> del ex director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, se\u00f1or \u00c1lvaro Fuentealba.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Decreto Ley N\u00ba27 (1973): <a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=209763\">https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=209763<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Texto del Decreto N\u00ba1150 (1980): <a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=17039\">https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=17039<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>[8] La cual fue elaborada a partir de tres instancias constitucionales: la Comisi\u00f3n Ortuzar (creado tras la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Decreto Ley N\u00ba1064 en noviembre de 1973), el Consejo de Estado (creado tras la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Decreto Ley N\u00ba1319 en enero de 1976) y la propia Junta Militar. Tras la correspondiente presentaci\u00f3n de la propuesta constitucional, mediante el Decreto Ley N\u00ba3464 (el cual fue publicado en el D.O. el 11 de agosto de 1980), fue convocado al d\u00eda siguiente, mediante la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Decreto Ley N\u00ba3465 un plebiscito el cual se celebr\u00f3 el d\u00eda 11 de septiembre de 1980, dando por ganador a la opci\u00f3n \u201cSI\u201d (a una nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica) con un 65,71% de los votos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> Enlace del libro: <a href=\"https:\/\/www.bibliotecanacional.gob.cl\/sites\/www.bibliotecanacional.gob.cl\/files\/2022-07\/Actas%20de%20la%20J%20Militar.pdf\">https:\/\/www.bibliotecanacional.gob.cl\/sites\/www.bibliotecanacional.gob.cl\/files\/2022-07\/Actas%20de%20la%20J%20Militar.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Ley N\u00ba17.983 la cual \u201cEstablece \u00f3rgano de trabajo de la Junta de Gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=29414\">https:\/\/www.bcn.cl\/leychile\/navegar?idNorma=29414<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> En la secci\u00f3n Historia Pol\u00edtica del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a> Empleando para ello lo establecido en la ley N\u00ba20.285 (2008) sobre Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a> Estas actas est\u00e1n conformadas por 88 tomos que contienen m\u00e1s de 300 sesiones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> De conformidad a la Ley N\u00ba20.285 (2008) y el Reglamento de Transparencia de la Biblioteca del Congreso Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>[15] De conformidad a lo establecido en el art\u00edculo N\u00ba8 inciso 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica: \u201c<em>Son p\u00fablicos los actos y resoluciones de los \u00f3rganos del Estado, as\u00ed como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s\u00f3lo una ley de qu\u00f3rum calificado podr\u00e1 establecer la reserva o secreto de aqu\u00e9llos o de \u00e9stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos \u00f3rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci\u00f3n o el inter\u00e9s nacional\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\">[16]<\/a> No obstante, seg\u00fan indica la respuesta, para la derogaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de reserva o secreto de estos documentos, se requerir\u00e1 de una nueva norma de rango legal.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\">[17]<\/a> Cabe mencionar que la respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n fue prorrogada por parte de la Biblioteca del Congreso Nacional el d\u00eda 27 de septiembre del a\u00f1o 2023. En dicha misiva nos indicaron que la respuesta a la solicitud folio TP1395 se remitir\u00eda a mas tardar el d\u00eda 17 de octubre del a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\">[18]<\/a> <a href=\"https:\/\/observatoriocongreso.cl\/actas-legislativas-junta-militar\/\">https:\/\/observatoriocongreso.cl\/actas-legislativas-junta-militar\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la pasada sesi\u00f3n ordinaria N\u00ba43 de la C\u00e1mara de Diputados celebrada el martes 18 de junio del a\u00f1o 2024, se aprob\u00f3 por 38 votos a favor, 29 votos en contra y una abstenci\u00f3n, la solicitud de cuenta \u2013presentada el d\u00eda anterior- dirigida a la presidenta de la Corporaci\u00f3n Sra. 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